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El folleto de la Biblioteca de la OIT
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Las actividades de la OIT en el Mundo después de 1945 (Parte 1: 1946-1959)
1946

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  1. Documentos claves

La Revisión Constitucional de 1946

La 27a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que se lleva a cabo en París en octubre-noviembre de 1945, decide crear una Delegación tripartita de la Conferencia sobre las cuestiones constitucionales. Dicha delegación, encargada del proyecto de revisión constitucional, se reúne en dos oportunidades, en enero-febrero de 1945, en Londres y en mayo de 1946, en Montreal. La 29a reunión de la CIT (Montreal, 1946), en base a los informes de la Delegación, adopta, el 9 de octubre de 1946, un nuevo instrumento de enmienda de la Constitución de la OIT. Dicho instrumento entra en vigor el 20 de abril de 1948.

Una de las modificaciones constitucionales más importantes fue la incorporación, en anexo a la Constitución revisada, (pdf 143 KB), de la Declaración de Filadelfia (pdf 51 KB), en reemplazo del artículo 41 de la versión precedente de la Constitución. La inserción de este texto permitió la ampliación de los objetivos de la OIT.

La revisión constitucional también significó una evolución del sistema de control de las normas internacionales del trabajo. Se efectuaron modificaciones en cuanto al procedimiento de examen de los informes sometidos en virtud de los artículos 19 y 22.

Así, si la Constitución de la OIT no prescribe un deber formal de ratificación de los convenios, existe una obligación jurídica por parte de los Estados de ayudar a la Organización a cumplir su misión esforzándose de buena fe a ratificar los convenios cuya aplicación puede asegurarse en el plano nacional, y ello sin pretender que otros Estados hagan lo mismo. Si bien los Estados tienen la obligación de informar al respecto, ese compromiso es sin embargo voluntario y unilateral. La sección " e" del párrafo 5 del artículo 19 de la Constitución prevé en efecto que los Estados que no han ratificado un convenio deben presentar, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, un informe indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio, o explicando en qué medida su legislación o su práctica no obstante ha dado curso a disposiciones del convenio (Ver. Normas internacionales del trabajo y cooperación técnica (pdf 2,5 MB), p. 4).

Paralelamente a esta revisión constitucional, la OIT toma las medidas pertinentes para garantizar su separación de la SDN y su adhesión a la nueva Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La Organización Internacional del Trabajo, primera institución especializada de las Naciones Unidas

Si bien al término de la guerra la importancia de la OIT no fue puesta en tela de juicio, su lugar y su papel con respecto a la nueva Organización de las Naciones Unidas debían definirse.

La Conferencia Internacional del Trabajo adopta, durante su 27a reunión llevada a cabo en París (octubre-noviembre de 1945), una resolución que expresa el deseo de la OIT de establecer relaciones con las Naciones Unidas en conformidad a disposiciones por determinar mediante acuerdo mutuo. Desde comienzos de 1946 se inician negociaciones destinadas a definir concretamente las formas de vinculación entre las dos Organizaciones. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas instituye una Comisión encargada de las negociaciones con las delegaciones de instituciones especializadas, con la finalidad de llegar a acuerdos sobre las formas de vinculación. " Luego de negociaciones bastante arduas, la Delegación de la OIT encargada de las negociaciones llega a un acuerdo que por unanimidad considera como sumamente satisfactorio para la Organización. La Delegación constataba pues que la Comisión del Consejo Económico y Social mostraba gran voluntad de cooperación esforzándose por satisfacer a la delegación respecto a todos los puntos que para ella tenían una importancia particular ". (Ver Actas de la 99a reunión del Consejo de Administración de la OIT, (pdf 1,4 MB), p. 15, en inglés).

El Acuerdo entre las Naciones Unidas y la OIT es firmado en Nueva York el 30 de mayo de 1946 por A. Ramaswami Mudaliar, Presidente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y del Comité del Consejo encargado de las negociaciones con las instituciones especializadas y G. Myrddin-Evans, Presidente del Consejo de Administración de la OIT y de la Delegación de la OIT encargada de las negociaciones: " La Organización internacional del Trabajo es reconocida por las Naciones Unidas como una institución especializada investida de la responsabilidad de tomar medidas apropiadas según los términos de su instrumento fundamental para el cumplimiento de los objetivos previstos en ese instrumento ". (Ver Acuerdo entre las Naciones Unidas y la OIT, Artículo 1, en inglés).

Este acuerdo convierte a la OIT cronológicamente en la primera institución especializada según los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo 9).

Creación del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo

Es Albert Thomas, Director de la OIT (1920-1932), quien fuera uno de los principales artífices de la creación del Tribunal Administrativo de la SDN, ancestro del Tribunal Administrativo de la OIT. En efecto desde 1921, Albert Thomas demandaba el establecimiento de un cuerpo jurídico competente para resolver las disputas que pudiesen confrontar a los funcionarios de la SDN o de la OIT con su organización. Sin embargo, no fue sino hasta el 20 de setiembre de 1927 que la Asamblea de la SDN adopta oficialmente el estatuto del Tribunal Administrativo. Entre 1929 y 1946, dicho Tribunal lleva a cabo 8 reuniones y pronuncia 37 sentencias.

El 18 de abril de 1946, según los términos de la resolución referente a la disolución de la SDN, el Tribunal Administrativo es oficialmente transferido a la OIT. Dicha transferencia es aceptada por el Consejo de Administración de la OIT en mayo de 1946. En octubre de 1946, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adopta, de manera provisional, el nuevo estatuto del Tribunal. Posteriormente lo confirma durante la reunión siguiente en julio de 1947. El Tribunal Administrativo de la OIT había sido creado (en inglés). En 1949, la CIT adopta una enmienda que permite ampliar la competencia del Tribunal Administrativo a las organizaciones que hubiesen reconocido su estatus y que estuviesen aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT. Sobre esa base once fueron las organizaciones internacionales que pudieron recurrir entonces al Tribunal:

  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
  • Agencia Internacional de la Energía Atómica,
  • Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual,
  • CERN,
  • Eurocontrol,
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
  • Organización Meteorológica Mundial,
  • Organización Mundial de la Salud,
  • UNESCO,
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones,
  • Unión Postal Universal.
A la fecha, la competencia del Tribunal Administrativo está reconocida por 55 organizaciones internacionales.

  1. 1946-1959:
    Las actividades de la OIT en el Mundo después de 1945 (Parte 1 : 1946-1959)
    1. 1946
    2. 1947
    3. 1948
    4. 1949
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  4. 1960-1988
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  6. 1999-


El Proyecto del Centenario de la OIT


ILO Century Project Timeline

(en inglés)

La

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Última actualización: 23.02.2015 ^ top