La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

photo
La Guía sobre legislación del trabajo
EN   FR

Página de entrada
Lista de hypervinculos
Introducción
Capítulo I. La Legislación del Trabajo en el Mundo Contemporáneo
Capítulo II. Disposiciones Sustantivas de la Legislación del Trabajo: Libertad de Asociación
Capítulo III. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
Capítulo IV. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Resolución de conflictos colectivos de trabajo
Capítulo V. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: El derecho de huelga 
Capítulo VI. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Capítulo VII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Eliminacion de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Capítulo VIII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: La eliminación efectiva del trabajo infantil
Capítulo IX. El proceso de redacción
Capítulo X. Normas para la redacción

Versión con marcos

CAPÍTULO I
La Legislación del Trabajo en el Mundo Contemporáneo1

Objetivos

Cuando la legislación laboral es congruente a los desafíos económicos y sociales que presenta el mundo contemporáneo, puede satisfacer tres necesidades cruciales para el gobierno de las instituciones:

  • proporcionar un marco legal que facilite las relaciones de trabajo productivas tanto a nivel individual como colectivo, así como resultados estables, expeditivos y confiables;
  • servir como importante vehículo para la democracia en las relaciones del trabajo, proporcionando a los empleadores, trabajadores y sus representantes el marco necesario para la interacción mutua en las relaciones del trabajo;
  • emitir una clara señal y servir como garantía de los principios y derechos fundamentales del trabajo que han recibido amplia aceptación social a través de los procesos legislativos nacionales y fijar los mecanismos de aplicación de dichos principios y derechos.
  •  

A través de su participación en el proceso de reforma de la legislación laboral, la Oficina sostiene el principio básico de que cuando la legislación laboral está debidamente formulada para lograr los objetivos mencionados, permite no sólo promover la justicia social sino también influir positivamente sobre el desarrollo económico y contribuir a la estabilidad social y a la reducción de los conflictos sociales.

[comienzo de página]

Aspectos de fondo de la legislación del trabajo

La legislación laboral se ha utilizado ampliamente para regular las relaciones individuales de trabajo y para establecer el marco para que tanto trabajadores como empleadores regulen sus relaciones mediante modelos colectivos de interacción, incluyendo convenios colectivos entre sindicatos y empleadores u organizaciones patronales y mecanismos de participación de los trabajadores en las empresas.

Las regulaciones de las relaciones individuales de empleo típicamente comprenden la aprobación de disposiciones legislativas que rigen el inicio y extinción de las relaciones (esto comprende la formación, suspensión y terminación de los contratos de trabajo) y los derechos y obligaciones originados en los diferentes aspectos de la relación (tales como edad mínima, protección de los jóvenes, igualdad en las relaciones laborales, horas de trabajo, vacaciones pagadas, pago de salarios, seguridad e higiene, protección de la maternidad). También comprenden disposiciones sobre los mecanismos de aplicación y las instituciones de apoyo (por ejemplo inspección del trabajo y juzgados o tribunales del trabajo).

La regulación de la interacción colectiva de trabajadores y empleadores típicamente incluye las garantías de los derechos de trabajadores y empleadores a organizarse o participar en las organizaciones, disposiciones sobre el derecho de  negociación     colectiva y el derecho de huelga, mecanismos de participación de los trabajadores en la empresa y las instituciones y métodos de aplicación de dichos procedimientos.

[comienzo de página]

Tradiciones de la legislación del trabajo

En tanto en la mayoría de los países existen disposiciones legislativas sobre estas cuestiones, hay considerables diferencias entre los distintos países en el grado de regulación legislativa, los detalles de la regulación y la medida en que cada uno de los distintos aspectos puede ser regulado por los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones mediante los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo.

En algunos países que aplican el sistema jurídico anglo-norteamericano o Common Law, los elementos básicos  de las relaciones de empleo han sido regulados tradicionalmente por el  Derecho Común o Common Law y la mayoría de los otros aspectos son decididos por las partes de mutuo acuerdo.  Si bien desde el siglo pasado y aún antes, los poderes legislativos han intervenido cada vez más y con mayor profundidad en el campo de la legislación laboral, de modo que en la mayoría de dichos países los aspectos de fondo son regulados con algún grado de detalle y con frecuencia en forma amplia por la legislación, en algunos casos puede haber una tendencia a que la legislación resulte fragmentada y deba ser leída, comprendida e interpretada bajo las reglas del  Common Law que no han sido totalmente sustituidas por la legislación. Más aún, en algunos de estos países, las disputas o reclamos sobre los derechos y obligaciones deben ser entendidos en distintas jurisdicciones, dependiendo de si corresponden a la esfera del Common Law o la legislación.

En los países con tradición de Derecho Civil,  la legislación laboral ha sido con frecuencia pero no siempre, regulada a través de códigos laborales sistemáticos y de carácter amplio. En la mayoría de los casos,  los asuntos laborales han sido regulados en primer lugar por el Código Civil básico, aplicando las disposiciones que rigen los contratos. Con los años, las disposiciones más relevantes han evolucionado y se ha adoptado otro tipo de legislación sobre temas diversos. Gran parte de estas disposiciones han sido absorbidas y modificadas por los códigos de trabajo. Con frecuencia se continuaron aplicando las concepciones básicas del derecho civil, y en algunos casos ciertas disposiciones del código civil, a los asuntos laborales; por lo tanto, para la interpretación de la legislación vigente puede ser necesario recurrir a ambos cuerpos de disposiciones.

Sin embargo, cada vez en mayor medida se considera la legislación laboral, según lo establecido en los códigos de trabajo y en la legislación conexa, como un sistema a ser aplicado e interpretado de acuerdo con los principios establecidos en los mismos, independientemente de los antecedentes del derecho civil, típicamente más individualista. En algunos países con tradición de Derecho Civil, la codificación de la legislación laboral ha resultado más accesible para sus destinatarios y se han producido textos más abarcativos a partir de los cuales se deriva toda la legislación, con conceptos unificadores y dominantes que proporcionan coherencia a todo el sistema.

Gran parte de los países en desarrollo ha recibido la influencia de una u otra de estas tradiciones, frecuentemente tomando parte de la legislación laboral, con algunas adaptaciones, de los modelos adoptados por los poderes coloniales antes de la independencia. En la mayoría de estos países, la legislación laboral ha evolucionado considerablemente desde la independencia. En los países que siguen la tradición del Common Law, esta evolución ha comprendido una codificación parcial y el desarrollo de una legislación adoptada caso por caso durante muchos años, antes y después de la independencia, con una tendencia al tratamiento general y sistemático de grandes bloques de temas que anteriormente habían sido regulados en forma menos completa. Estos incluían temas tales como relaciones de empleo (incluyendo condiciones de trabajo), relaciones laborales o industriales y seguridad e higiene. La facultad de regular generalmente se delegaba al Ministerio responsable de las relaciones de trabajo.

En los países en desarrollo con tradición de derecho civil que se estaban independizando después de la segunda guerra mundial, se elaboraron códigos de trabajo y en varios casos fue necesaria una reforma para adaptarse a las realidades económicas y sociales de los nuevos tiempos. En estos casos también los ministerios de trabajo tuvieron considerables poderes regulatorios. En muchos países de ambas categorías, el desafío de la reforma laboral en años recientes ha obedecido a dos causas: primero, ampliar la protección legislativa de los derechos básicos de los trabajadores para garantizar sus derechos sindicales y protecciones esenciales;  segundo, proporcionar mayor flexibilidad a los actores sociales para regular las relaciones de trabajo en forma conducente para la productividad y el crecimiento económico.

En muchos países que tenían economías planificadas y han hecho la  transición hacia economías de mercado, los desafíos de la reforma legal han puesto de manifiesto la necesidad de reemplazar las formas fuertemente centralizadas de regulación, por legislaciones que permiten fortalecer las instituciones independientes y representativas; capaces de aplicar mecanismos autónomos de negociación de convenios colectivos, de adaptar las regulaciones excesivas que imponen a las empresas algunas de las responsabilidades que deberían recaer en las estructuras gubernamentales y en general, de aliviar la carga regulatoria.

[comienzo de página]

Desafíos contemporáneos para la legislación laboral 

Equilibrio entre los objetivos de protección social y equidad y los objetivos de eficiencia económica

En todos los países, cada época presenta el desafío de encontrar un equilibrio aceptable y viable entre la protección social y las funciones de equidad de la legislación laboral y las consideraciones de eficiencia económica, incorporando los valores sociales y económicos vigentes y  las realidades económicas de los tiempos. Con frecuencia la reforma legislativa toma en cuenta estas consideraciones, aunque su evaluación probablemente nunca resulte totalmente explícita o exhaustiva. Muchas veces se toman decisiones improvisadas ante la falta de un método claramente definido y generalmente aceptable para calcular los efectos de las decisiones legislativas vigentes y los cambios propuestos.

Todas las partes involucradas en la reforma legislativa, ya sea representantes de gobierno, sindicatos y organizaciones de empleadores o funcionarios y expertos de la OIT, deberían tratar de dilucidar en forma explícita y en el mayor grado razonablemente posible las consecuencias de las modificaciones propuestas a la legislación laboral. Esto implica realizar los mayores esfuerzos para evaluar los efectos (tanto costos como beneficios) de las disposiciones en vigor y las reformas propuestas a la luz de los intereses de los trabajadores y empleadores y más ampliamente con relación a los intereses de la sociedad toda,  desde las perspectivas de corto y de largo plazo. Estas evaluaciones raramente pueden hacerse en forma totalmente objetiva y exacta, ya que generalmente la información necesaria para hacerlo sólo está disponible en forma parcial y la misma está sujeta a distintas interpretaciones. Por lo tanto se realiza en general sólo en cierta medida y sobre la base de perspectivas subjetivas (por lo menos parcialmente) de las partes.

Cuando la OIT asiste a un país en su proceso de reforma laboral, mantiene un  compromiso con los derechos humanos inherentes a toda legislación, garantizando los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como la obligación, compartida por los países concernidos, de tratar de garantizar el respeto de dichos principios y el cumplimiento con todos los Convenios de la OIT que los mismos han ratificado.

No obstante, al revisar y analizar las legislaciones de trabajo resulta importante para la OIT, así como para las otras partes involucradas en el proceso de reforma laboral, aplicar la perspectiva de protección social y equidad y la de eficiencia económica. En la práctica siempre se ha efectuado dicha evaluación y búsqueda de equilibrio cuando los expertos y funcionarios de la OIT han asesorado a los países miembros sobre las leyes de reforma laboral, aunque quizás no siempre en una forma totalmente explícita. La participación tripartita en el proceso, ha tendido a garantizar la aplicación de estas consideraciones en los debates sobre las diferentes opciones para la revisión de ciertas disposiciones de la ley.

Sin embargo, este enfoque se ha manifestado en forma más explícita en el asesoramiento a países en los que se ha emprendido la reforma laboral en el contexto de ajustes estructurales que han comprendido privatización, liberalización del comercio y otras políticas desregulatorias para promover el crecimiento económico y la eficiencia.

Al realizar una evaluación de los diferentes efectos de ciertas disposiciones de la legislación laboral, se debe reconocer el rol que algunas de estas normas pueden jugar para remediar las fallas del mercado y para promover el “bien común”. Por otro lado, también se debe tener sensibilidad a los aspectos de flexibilidad del mercado laboral para permitir mayor eficiencia competitiva en una economía globalizada.

[comienzo de página]

La brecha de la representación, las relaciones de empleo atípicas o precarias y género: legislar para todos

En su informe de 1999 (Trabajo decente) a la Conferencia Internacional del Trabajo,  el Director General señaló que la OIT representa a todos los trabajadores. Sin embargo, existe una clara brecha entre los trabajadores que se encuentran representados por los sindicatos y los que no gozan de esta representación (Véase Su Voz en el Trabajo (Informe global) 88ª sesión de la CIT, Informe I (B)) del mismo modo que entre los trabajadores amparados por la legislación laboral y los que no gozan de este beneficio. Las dimensiones de género en estas exclusiones son especialmente notorias.

La reforma de la legislación del trabajo en este contexto debería ser sensible a la necesidad de estas categorías excluidas de trabajadores, aunque es necesario reconocer que la ley puede jugar un rol limitado (si bien importante) en la superación de estas brechas. Con respecto a la primera de las brechas, la de la representación, es importante comprender las barreras legales que, dentro del marco legal específico de cada país, crean dificultades especiales para la adhesión sindical y el reconocimiento de los sindicatospor los empleadores en la negociación de los convenios colectivos. . Por otro lado, se debe prestar consideración especial a los enfoques legislativos creativos, que pueden ayudar a crear un clima propicio para acrecentar la representatividad y la negociación de convenios colectivos; tales como la legislación que garantiza el derecho universal a organizarse, la protección contra toda forma de   discriminación y el reconocimiento de los sindicatos a los efectos de la negociación de convenios colectivos.

En el proceso de reforma se debería prestar especial atención a la promoción de la igualdad para los grupos en desventaja, especialmente en las cuestiones de género, tratando de superar la brecha de representatividad. La proporción de mujeres que trabajan en el sector informal o  bajo formas atípicas de contratos de trabajo o en empleos precarios, tales como las tareas domésticas, es elevada y al mismo tiempo, la participación de mujeres en el sector de empleo formal puede tener menor representación, segregación ocupacional (ghetos de trabajos tradicionalmente femeninos) y desventajas contractuales relativas (ej. trabajo de tiempo parcial de mujeres que preferirían empleos de tiempo completo, inequidad en el pago por trabajo de igual o similar valor). La superación de las inequidades de género exige iniciativas políticas e ir más allá de la reforma laboral legislativa, pero la dimensión legislativa es importante. El Capítulo VII de la Guía sobre eliminación de la discriminación, explora estos aspectos en forma más exhaustiva, pero siempre existe una dimensión de género en relación con cada una de las cuatro categorías de principios y derechos del trabajo contenidos en la Declaración de la OIT. (Buró de Género). 

[comienzo de página]


1. Este capítulo no pretende proporcionar un análisis profundo del tema tratado; sólo intenta resaltar algunos aspectos primordiales que deberían ser tomados en cuenta por todas las partes involucradas en el proceso de formulación de la legislación laboral.

Updated by MB. Approved by AB. Last Updated 10 December 2001.