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CAPÍTULO VI
Disposiciones sustantivas de la legislación laboral:
Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Introducción
El trabajo forzoso u obligatorio, una práctica antigua relacionada
con la esclavitud y que no tiene cabida en el mundo moderno, funciona en total
contradicción con los principios de la democracia, que se fundamenta
en la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos, y la libre opción
en una economía de mercado. Significa, de hecho, la antítesis
misma del modelo ideal de empleo, es decir de fomento del pleno empleo, productivo
y libremente elegido, según lo previsto por el Convenio
sobre la política
del empleo, 1964 (núm. 122).
El uso del trabajo forzoso u obligatorio ha sido objeto de condena universal
en distintos períodos, particularmente en el Siglo 19 y con renovado
vigor a fines de la década de 1920 en razón de ciertas prácticas
en territorios coloniales, y en una época más reciente. Durante
los últimos años el debate se ha centrado sobre todo en el tráfico
de personas, en relación al trabajo obligatorio en el servicio doméstico,
la agricultura y el comercio sexual. Su persistencia bajo las modalidades de
servidumbre por deudas y la contratación coercitiva para trabajos agrícolas
en algunos países motiva también renovados esfuerzos para su
erradicación. El Informe Global de la OIT: Alto
al Trabajo Forzoso1, presentado ante al Conferencia de
la OIT celebrada en junio de 2001, analiza la existencia de estas diversas
modalidades de trabajo forzoso, las medidas puestas en práctica para
erradicarlo y las acciones requeridas.
[comienzo de página]
Instrumentos internacionales sobre trabajo forzoso u obligatorio
El Convenio sobre
trabajo forzoso, 1930, (núm. 29) y el Convenio sobre
la abolición del trabajo forzoso, 1957, (núm. 105) son
los principales instrumentos elaborados por la OIT con el fin de prohibir
y eliminar el trabajo forzoso u obligatorio. La Convención sobre la
Esclavitud, de 1926, y la Convención Suplementaria sobre la Abolición
de la Esclavitud, la Trata de esclavos y las Instituciones y Prácticas
Análogas a la Esclavitud, de 1956, (UNHCHR)
también abordan las diversas modalidades de trabajo forzoso que constituyen
formas de esclavitud, así como otras formas de trabajo forzoso análogas
a la esclavitud, tales como la servidumbre por deudas, la servidumbre de
la gleba y la explotación del trabajo de niños.2
Conforme a la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, los Estados Miembros tienen el compromiso – aun
cuando no hayan ratificado los respectivos Convenios de la OIT – de respetar,
promover y hacer realidad el principio de eliminación de todas las formas
de trabajo forzoso u obligatorio. Establece igualmente la obligación
de la OIT de ayudar a los Estados Miembros en la realización de los
esfuerzos con ese fin.
[comienzo de página]
Papel de la legislación en la eliminación del trabajo forzoso
u obligatorio
Para erradicar el trabajo forzoso u obligatorio en países donde se
ha demostrado su existencia, bajo una u otra modalidad, se requieren esfuerzos
combinados, incluyendo la prohibición por ley, la regulación
de ciertas actividades que puedan dar lugar a imponer el trabajo forzoso y
la aplicación de medidas por parte del gobierno y la sociedad civil,
tendientes a combatir dicha práctica.
El presente Capítulo examina las repercusiones, para los Gobiernos,
de la obligación de erradicar el trabajo forzoso conforme a la Declaración
de la OIT, en lo que respecta a la legislación que prohíbe el
trabajo forzoso en general como también, en lo concerniente a la legislación
destinada a prohibir o regular ciertos tipos de trabajo o determinadas prácticas
que constituyen o podrían convertirse en formas de trabajo forzoso,
tales como:
- la servidumbre por deudas;
- el tráfico de personas y de trabajadores migrantes y la explotación
de los trabajadores concernidos;
- la explotación sexual comercial, que normalmente es una práctica
ejercida de manera involuntaria; y
- el trabajo doméstico efectuado bajo alguna modalidad de coacción.
También establece pautas para asegurar que las políticas de
capacitación y aprendizaje no generen situaciones de trabajo forzoso.
Cabe destacar que el Convenio núm. 29, en Artículo 2, párrafo
1, define el trabajo forzoso en los siguientes términos:
"A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajo
forzoso u obligatorio" designa todo trabajo o servicio exigido a un
individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo
no se ofrece voluntariamente."
Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 2 del citado artículo,
se excluyen de dicha definición diversas formas de trabajo forzoso cuya
práctica en ese entonces se admitía en muchos países como
obligaciones normales. Es el caso de:
"a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las
leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter
puramente militar;
b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones
cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne
plenamente por sí mismo;
c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud
de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de
que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de
las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto
a disposición de particulares, compañías o personas
jurídicas de carácter privado ;
d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor,
es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como: incendios,
inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas,
invasiones de animales, de insectos, de parásitos vegetales dañinos,
y en general, en todas las circunstancia que pongan en peligro o amenacen
poner en peligro la vida o las condiciones normales de la existencia de
toda o parte de la población;
e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados
por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos
que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas
normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición
de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho
a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos."
La experiencia demuestra que al formular propuestas legislativas en materia
de trabajo forzoso se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- una evaluación de los tipos de prácticas que tienen lugar
en el país y que podrían derivar en trabajo forzoso;
- la existencia de principios constitucionales tutelares y en qué medida
la promulgación de leyes acrecentaría su eficacia en la resolución
de los problemas que aquejan al país;
- si existe la necesidad de prohibición o de regulación por
ley de ciertas modalidades de trabajo o de ciertas prácticas que en
sí mismas no constituyen trabajo forzoso, pero que podrían
ser empleadas por quienes pretenden explotar a los trabajadores mediante
el trabajo obligatorio;
- la necesidad de reforzar la prohibición o regulación por
ley disponiendo la aplicación de sanciones adecuadas.
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Prohibición legal del trabajo forzoso u obligatorio
En muchos países el trabajo forzoso se prohíbe por expresa
disposición constitucional o en virtud de los principios constitucionales.
Esto puede ofrecer una protección suficiente en países donde
la constitución es de aplicación directa, en especial si no existen
prácticas recientes que puedan constituir trabajo forzoso. Sin embargo,
en otros países puede ser necesario adoptar leyes que prohíban
el trabajo forzoso. Tales disposiciones pueden asumir la forma de una prohibición
en términos generales, con o sin una definición específica
del trabajo forzoso.
Ejemplo
Además de establecer una prohibición general del trabajo forzoso,
la legislación debe acordar particular atención a situaciones
de trabajo forzoso, tales como la servidumbre por deudas, el tráfico
de personas y la explotación sexual comercial.
[comienzo de página]
Servidumbre por deudas: prevención y erradicación
Los trabajadores en régimen de servidumbre se encuentran atrapados
en situaciones en las que se ven obligados a trabajar para pagar una deuda
a un empleador. Tales condiciones pueden ocurrir en situaciones de dependencia
económica, cuando los terratenientes u otros empleadores otorgan préstamos
o anticipos a sus trabajadores para la adquisición de alimentos, alojamiento,
semillas, herramientas u otros propósitos, y cuyo valor deberán
reembolsar con trabajo o el producto del mismo. Cuando el trabajador no tiene
más remedio que aceptar tales préstamos o anticipos del terrateniente
u otro empleador, los intereses por dicho préstamo o anticipo, lo mismo
que los bajos honorarios por el trabajo, los servicios o lo producido por el
trabajador (o el plazo indefinido durante el cual el trabajador debe trabajar
para cancelar la deuda), son de tal valor que al trabajador le resulta muy
difícil pagar la deuda, la cual puede heredarse extendiendo la servidumbre
por deudas de generaci ón en generación.3
Con ingresos muy bajos para reembolsar la deuda y afrontar las necesidades
básicas de subsistencia, los trabajadores en régimen de servidumbre
se ven obligados a solicitar otros préstamos de parte del empleador.
Algunos trabajadores en régimen de servidumbre trabajan para saldar
deudas asumidas por generaciones anteriores. Tampoco es extraño que
los padres obliguen a sus hijos a trabajar en regímenes de servidumbre
a cambio de préstamos.4 La
servidumbre por deudas tiene lugar principalmente en el sector agrícola
pero también en minas, fábricas de ladrillos, alfombras, procesamiento
de pescado y cuero. Por otra parte, los trabajadores objeto de tráfico,
los involucrados en el campo del comercio sexual y los trabajadores domésticos,
muchas veces son víctimas de servidumbre por deudas. (Informe
Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, Capítulo 6: Servidumbre
por Deudas y su Erradicación)
Esta sección proporciona pautas para la elaboración de leyes
tendientes a prohibir y erradicar la servidumbre por deudas. Las leyes que
aborden esta modalidad de trabajo forzoso deben:
- prohibir todas las modalidades de servidumbre por deudas; y
- establecer mecanismos eficaces de aplicación de las leyes para
la erradicación de la servidumbre por deudas, incluyendo sanciones
penales
[comienzo de página]
Leyes que prohíben la servidumbre por deudas
En los países donde existe la servidumbre por deudas el Gobierno debe
adoptar, dar a conocer y aplicar leyes eficaces con el objeto de abolir la
servidumbre por deudas y liberar de las obligaciones y deudas a todos los trabajadores
sometidos a ese sistema. A fin de asegurar su efectiva aplicación, dichas
leyes deben basarse en un estudio exhaustivo de la práctica de la servidumbre
por deudas en el país y:
- establecer que toda persona que trabaje bajo un sistema de servidumbre
por deudas quede liberado de su obligación de pagar cualquier parte
de su deuda;
- liberar a los trabajadores de todas las situaciones de servidumbre por
deudas;
- limitar el monto de los anticipos que los empleadores pueden dar a los
trabajadores, de manera a evitar situaciones de servidumbre por deudas en
el futuro;5
- exigir que los empleadores lleven un registro de los anticipos otorgados
a sus empleados;
- asegurar el pago de salarios mínimos6
Ejemplo
[comienzo de página]
Aplicación de las leyes que prohiben el trabajo en condiciones de
servidumbre
A fin de hacer cumplir la prohibición del trabajo en condiciones de
servidumbre, la legislación debe:
Las mismas leyes pueden adicionalmente:
- crear comisiones locales que brinden asesoramiento a las autoridades acerca
de casos de servidumbre por deudas en sus respectivas localidades, recomienden
medidas que faciliten la aplicación de la ley y controlen la existencia
de casos de servidumbre por deudas en sus localidades;
- establecer sanciones administrativas y penales para los funcionarios públicos
que no apliquen las leyes en materia de servidumbre por deudas;
- disponer que los empleadores que utilicen servidumbre por deudas sean
privados de los incentivos fiscales y de la participación en planes
de crédito ofrecidos por el gobierno;7
- disponer la asistencia legal gratuita para las víctimas de servidumbre
por deudas;8
- disponer servicios de rehabilitación y asesoramiento a ex trabajadores
en condiciones de servidumbre.9
Ejemplo
La servidumbre por deudas y la distribución
de tierras
Una medida a poner práctica en la lucha contra la servidumbre por
deudas es la distribución de tierras. Según Human Rights
Watch/Asia (HRW), la redistribución de tierras y la reorganización
de los derechos de propiedad parecen afectar los sistemas de trabajo en
condiciones de servidumbre. HRW cita el ejemplo de la Tercera Ley de Reforma
Agraria de 1977 de Pakistán que establece un límite a la
tenencia de tierra por persona: “Resulta evidente el impacto de la
reforma agraria sobre los trabajadores en regímenes de servidumbre.
En áreas donde la reforma agraria se ha implementado con éxito,
no es común que exista servidumbre agrícola por deudas. En
aquellas áreas donde el régimen de propiedad de tierras continúa
siendo muy injusto, la servidumbre por deudas es muy común.” (Human
Rights Watch) |
[comienzo de página]
Tráfico de personas y trabajo forzoso: prevención y erradicación
del tráfico y la explotación de migrantes
Si bien el tráfico de personas no constituye per se una modalidad
de trabajo forzoso, la mayoría de las veces es una forma de obtener
trabajadores que han de ser sometidos a trabajos forzosos, ya sea para cancelar
deudas o no. Un estudio define al trabajo forzoso como “todos aquellos
actos que impliquen la captura, adquisición, contratación y traslado
[de personas] dentro y fuera de las fronteras de un país con el propósito
de venderlas, intercambiarlas o utilizarlas para fines ilegales […]”.10 Las personas víctimas de
tráfico a menudo quedan atrapadas en situaciones de trabajo forzoso,
tales como servidumbre por deudas, trabajo doméstico en condiciones
difíciles y circunstancias que involucran explotación sexual
forzosa. El informe global de la OIT sobre trabajo forzoso sostiene que "En
la práctica, los traficantes utilizan a la gente para obtener beneficios
económicos mediante el trabajo forzoso." (Informe
Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, p. 48)
En el ámbito internacional diversos instrumentos jurídicos
se refieren al tráfico de personas. El Protocolo para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que
Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, abierto para firma en diciembre de 2000, define la
trata de personas como:
"… la captación, el transporte, el traslado, la acogida
o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,
al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación." [Art.
3(a)] (Protocolo)
Entre los Convenios de la OIT relativos al tráfico de mano de obra
se incluyen los Convenios sobre trabajo forzoso (núms. 29 y 105), el
Convenio sobre los trabajadores emigrantes (disposiciones complementarias),
1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (Revisado),
1949 (núm. 97), y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas,
1997 (núm. 181) Otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas,
además del Protocolo antes mencionado, se refieren también a
la trata de personas, tales como el Convenio
para la represión de la trata de personas y de la explotación
de la prostitución ajena, 1949,11 y la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, 1990.
A fin de combatir el tráfico de mano de obra, la ley debe ante todo
prohibir y sancionar el tráfico de personas. También debe abordar
algunas cuestiones relacionadas con la contratación de trabajadores
en el extranjero y la migración, puesto que en general los trabajadores
migrantes son más vulnerables frente a los empleadores o las agencias
de empleo, en especial si han ingresado o residen ilegalmente en el país.
Esta vulnerabilidad los expone al trabajo en condiciones abusivas, incluida
la posibilidad de ser víctimas de tráfico de personas y ser sometidos
a realizar trabajos forzosos y otras situaciones de trabajo forzoso. El Preámbulo
de la Declaración
de la OIT hace
referencia a la necesidad de prestar especial atención al tema de los
trabajadores migrantes. La Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones también ha solicitado a diversos gobiernos
que al tratar el tráfico de mano de obra tengan en cuenta los problemas
relacionados con los trabajadores migrantes.12 La Convención de Naciones Unidas
para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación
de la Prostitución Ajena, también hace hincapié en la
necesidad de proteger a los migrantes contra el tráfico de personas.
La Comisión de Expertos, en su estudio sobre la protección
de trabajadores migrantes, en especial aquellos sometidos a situaciones abusivas
como el tráfico de mano de obra, sostiene que la protección de
los migrantes es una herramienta importante para combatir el tráfico
de mano de obra y proteger los derechos fundamentales contemplados en la Declaración
de la OIT de 1998.13 El Preámbulo del Convenio núm.
143 establece que es necesario dictar normas con miras a la protección
de los migrantes para erradicar el tráfico de mano de obra. Dicho Convenio
trata especialmente el tema de la migración en condiciones abusivas
y hace referencia al tráfico como una de las modalidades más
graves.14
La legislación debe contemplar todas las formas de tráfico
de mano de obra que den lugar al trabajo forzoso, incluido el tráfico
para fines de prostitución, trabajo agrícola, construcción
y trabajo doméstico, en los casos en que dichas actividades traigan
aparejadas situaciones de trabajo forzoso. Si bien la legislación debe
contemplar todas las modalidades de tráfico de mano de obra, los legisladores
deben prestar una atención especial a la situación de dichos
trabajadores.
En términos generales, para erradicar el tráfico y la explotación
de migrantes, la legislación debe prohibir y sancionar el tráfico
de personas y combatir la migración en condiciones abusivas. La reglamentación
de las actividades de las agencias de empleo en el país de emigración
debe ser una parte importante de la legislación. La legislación
del país de acogida debe ser efectivamente aplicable a los trabajadores
migrantes y que éstos reciban una protección mínima, como
ser el respeto a sus derechos humanos fundamentales. Al igual que con cualquier
normativa destinada a la erradicación del trabajo forzoso, para combatir
el tráfico y la explotación de migrantes es necesario desarrollar
mecanismos eficaces de aplicación de las leyes. Las pautas que se detallan
a continuación desarrollan estos aspectos.
[comienzo de página]
Legislación destinada a prohibir la trata de personas
La legislación debe prohibir y sancionar el tráfico de personas.
Ejemplo
[comienzo de página]
Legislación destinada a combatir la migración en condiciones
abusivas
De acuerdo con el Artículo 2(1) del Convenio núm. 143, “la
migración en condiciones abusivas” incluye aquellas situaciones
en las que los trabajadores migrantes durante el viaje, a su llegada y durante
su estadía o empleo, son sometidos a condiciones prohibidas por los
instrumentos internacionales o las leyes y reglamentaciones nacionales. El
tráfico de mano de obra es una de las principales modalidades de migración
en condiciones abusivas, y el objetivo central de la Parte I del Convenio núm.
143 es luchar contra los traficantes de mano de obra.16
Prácticas abusivas en el ámbito
de la migración
Las malas prácticas quedan configuradas cuando el trato dispensado
a los trabajadores migrantes y a los integrantes de su familia no es
compatible con las leyes y reglamentaciones nacionales o las normas internacionales
ratificadas y cuando dicho trato es recurrente y deliberado. La explotación
queda configurada cuando, por ejemplo, dicho trato trae aparejadas consecuencias
muy graves, ya sean pecuniarias o de otra naturaleza; cuando los migrantes
están específicamente sometidos a condiciones de trabajo
y de vida de una severidad inaceptable o cuando su seguridad personal
o su vida se encuentra en peligro; cuando se obliga a los trabajadores
a transferir sus ingresos contra su voluntad; cuando se instiga a los
candidatos de migración a aceptar un empleo de manera fraudulenta;
cuando los trabajadores reciben un trato degradante o cuando mujeres
[o niños] son víctimas de abuso o son obligados a ejercer
al prostitución; cuando a los trabajadores se los hace firmar
contratos de empleo a instancias de intermediarios que saben que los
contratos normalmente no serán cumplidos una vez iniciado el empleo;
cuando se confiscan los pasaportes o demás documentos de identidad
de los migrantes; cuando los trabajadores son despedidos o incluidos
en la lista negra si establecen o se afilian a organizaciones sindicales;
cuando, contra su voluntad, se realizan descuentos a sus salarios que
sólo pueden recuperar si regresan a su país de origen;
cuando los migrantes son despedidos sumariamente con el objeto de privarlos
de los derechos emergentes de empleos previos, permanencia o categoría.
Fuente: Informe de la Reunión Tripartita de Expertos sobre las
Actividades Futuras de la OIT en el Ámbito de la Migración,
Anexo III, inciso 1.2.
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Para combatir la migración en condiciones abusivas, la legislación
debe:
(1) establecer mecanismos para detectar
- si existe contratación ilegal y abusiva de trabajadores migrantes
en el territorio nacional, y
- si existen movimientos de trabajadores migrantes o de llegada al territorio
nacional, en los cuales dichos trabajadores son sometidos, durante su viaje,
al momento del arribo o durante su estadía o empleo, a condiciones
que violen los instrumentos o acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales
o las leyes o reglamentaciones nacionales;17
Entre las medidas para la detección de migración en condiciones
abusivas se pueden incluir:
- aumentar los controles de la policía en las fronteras
- responsabilizar a las empresas de transporte de la verificación
de los documentos de viaje y los permisos de residencia de sus pasajeros
- crear mostradores especiales en los aeropuertos a fin de detectar “salidas
clandestinas con fines de empleo”
- establecer unidades especiales para combatir las prácticas ilegales
de entrada, estadía y explotación de migrantes
- garantizar la cooperación de las agencias de empleo que deben verificar
la validez de los permisos de residencia y trabajo de los trabajadores extranjeros
y a las organizaciones sindicales, hoteles y hospedajes18
(2) Establecer mecanismos para prevenir o erradicar en la jurisdicción
del país de que se trate y en colaboración con otros Estados,
los movimientos clandestinos de migrantes para fines laborales y el empleo
ilegal de migrantes;19
Entre las medidas para prevenir o erradicar la migración clandestina
para fines laborales en condiciones abusivas se puede incluir:
- garantizar el pleno cumplimiento de las medidas que rigen la contratación
de trabajadores migrantes;20 (Véase arriba)
- establecer sistemas de autorización de empleo en los que los potenciales
emigrantes deban someterse a un sistema de contratación en el extranjero
organizado por las autoridades públicas del país de origen
o deban obtener la autorización pertinente para salir del territorio
en busca de empleo.21
El caso de los trabajadores domésticos
extranjeros
Un trabajador doméstico es aquél que presta
servicios remunerados en una residencia privada ya sea como niñera,
cocinera, empleada doméstica, jardinero, chofer, etc. La gran
mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres o
niños que migran de zonas rurales o de menores recursos, ya
sea dentro del país o al exterior. Muchas veces son víctimas
de tráfico de personas y migración abusiva. Otras veces
quedan atrapados en situaciones de servidumbre por deudas, se los obliga
a rembolsar el costo de la migración o los anticipos otorgados
a otros integrantes de la familia. En estos casos, los trabajadores
domésticos están sometidos a condiciones precarias de
vida, bajos salarios (si es que perciben salarios), prolongados horarios
de trabajo y una falta de respeto generalizada por sus derechos fundamentales.
Con frecuencia, estos trabajadores no pueden dejar la residencia donde
trabajan, debido a la violencia o amenaza de violencia, porque están
encerrados o se les han retenido sus documentos. En tales circunstancias,
el trabajo doméstico constituye una forma de trabajo forzoso.
Sin embargo, los trabajadores domésticos a menudo no están
protegidos por la legislación laboral básica, muchas
veces porque los gobiernos se resisten a hacer extensivas las leyes
a las viviendas privadas. Sin embargo, la legislación debe abordar
el trabajo doméstico ya que con frecuencia constituye una forma
de trabajo forzoso.
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[comienzo de página]
Reglamentación de las actividades de las agencias de empleo en el
país de emigración
A fin de evitar que la migración se torne abusiva, la legislación
debe asegurar que las agencias de empleo y demás organismos, públicos
o privados, organizadores de migraciones laborales:
- sean objeto de regulación, autorización y supervisión
por una autoridad pública;22
- se les prohíba proveer o utilizar mano de obra infantil;23
- se les prohíba toda práctica desleal de publicidad o suministrar
información falsa o engañosa, incluido el ofrecimiento de empleos
inexistentes;24
- se les prohíba contratar, colocar o emplear, a sabiendas, a un
trabajador migrante en un empleo que implique peligros o riesgos inaceptables
o donde puede someterse a dicho trabajador a abusos o trato discriminatorio
de cualquier naturaleza;25
- entreguen al trabajador migrante una copia del contrato de trabajo donde
se especifiquen las condiciones del mismo y la respectiva remuneración;26
- se les prohíba cobrar a los trabajadores migrantes comisiones por
contratación;27
- simplifiquen los trámites administrativos, ofrezcan servicios de
interpretación simultánea, protejan el bienestar del migrante
durante el viaje y proporcionen cualquier asistencia necesaria durante un
período inicial, al establecerse los migrantes y sus familias;28
- cooperen, cuando sea necesario, con los servicios de empleo de otros países;29
- se les prohíba retener o confiscar, incluso en forma temporal,
el pasaporte o los documentos de viaje de los trabajadores migrantes y que
también se les prohíba hacer uso de documentos apócrifos
de viaje o realizar declaraciones falsas de los datos personales de los trabajadores
migrantes.30
Ejemplo
[comienzo de página]
Normas mínimas para la Protección de los trabajadores migrantes
y la aplicación de las leyes laborales en los países de inmigración
y emigración
A fin de garantizar un nivel mínimo de protección de los trabajadores
migrantes, independientemente de su condición de inmigración,
la legislación del país de inmigración deberá:
- garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales31 de todos los trabajadores
migrantes, independientemente de su condición legal en el país
de inmigración.32
- garantizar que los trabajadores migrantes y sus familias, en los casos
en que no se hubieran observado las leyes y reglamentaciones en materia de
migraciones y empleo, disfruten de igualdad de trato en lo concerniente a
los derechos derivados de empleos anteriores en materia de remuneración,
seguridad social y demás beneficios;33
- acordar a los trabajadores migrantes la posibilidad de defender su caso
ante un organismo competente en caso de que exista un conflicto sobre los
derechos emergentes de empleos anteriores;34
- asegurar que en caso de expulsión de un trabajador o cualquier
integrante de su familia que se encuentre en condición de inmigrante
ilegal, los costos no corran por su cuenta;35
- asegurar que los trabajadores migrantes que ingresaron de manera ilegal
al país receptor pero que hubieran regularizado su condición
de inmigración, gocen de todos los derechos otorgados a los trabajadores
migrantes que ingresaron legalmente;36
- asegurar que cuando el/la trabajador(a) migrante no obtenga, por razones
que no le sean imputables, el empleo para el que fue seleccionado o si dicho
empleo resultase inapropiado, reciba la asistencia necesaria para encontrar
un empleo adecuado y que, si eligiera regresar a su país, se le reembolsen
los costos irrogados para llegar al destino final;37
- disponer que se determine en forma expeditiva cuando deba regularizarse
la condición de un trabajador ilegal y asegurar que todo trabajador
que hubiera regularizado su condición goce de todos los derechos otorgados
a los trabajadores migrantes que ingresaron al país de manera legal;38
- garantizar que los trabajadores migrantes reciban información suficiente
acerca de los elementos básicos de la legislación, la reglamentación
y las disposiciones de los convenios colectivos relativas a la protección
de los trabajadores y la prevención de accidentes, así como
también de las reglamentos y procedimientos de seguridad propios de
la naturaleza de su trabajo;39
- garantizar que se prohiba a los empleadores retener o confiscar, aun en
forma temporal, el pasaporte o los documentos de viaje de un trabajador migrante
así como, también, utilizar documentos de viaje apócrifos
o realizar declaraciones falsas sobre los datos personales del trabajador
migrante;40
- establecer que las víctimas del tráfico de personas reciban
asistencia psicológica y médica.41
Para evitar que la migración se torne abusiva, las leyes laborales
deben aplicarse sin discriminación a los inmigrantes legales dentro
del territorio de un Estado Miembro, quienes deben recibir el mismo trato que
el dispensado a sus nacionales, especialmente en materia de:42
- remuneración, para efectos de
- asignaciones familiares en los casos en que formen parte de la remuneración;
- remuneración de todas las horas trabajadas;
- pago de horas extras;
- vacaciones pagadas;
- remuneración justa por el trabajo a domicilio; (Convenio
sobre el trabajo a domicilio, 1996, (núm. 177))
- educación y capacitación;
- remuneración equitativa para las mujeres;
- remuneración equitativa por el trabajo realizado por jóvenes;
- una restricción de los anticipos otorgados a los trabajadores
a un pequeño porcentaje de su salario mensual, cuyo exceso no
podrá ser recuperado, a fin de evitar que se generen situaciones
de servidumbre por deudas43
- edad mínima para trabajar; (Véase Capítulo VIII)
- afiliación a sindicatos y otorgamiento de los beneficios de los
Convenios colectivos de trabajo;
- alojamiento;
- servicio de empleo tales como orientación vocacional y servicios
de colocación;
- beneficios de seguridad social en caso de lesiones durante el transcurso
del trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, retiro, fallecimiento, desempleo,
responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia contemplada por
las leyes y reglamentaciones en materia de seguridad social;
- acciones legales por asuntos de migración y trabajo.
La legislación en el país de emigración puede:
- asegurar que las agencias de empleo envíen trabajadores migrantes
a países} donde se respeten los derechos humanos;
- exijan que sus embajadas y consulados en el país de inmigración
conozcan la condición de sus trabajadores migrantes en el país
receptor y que estén preparados para proporcionar asistencia a los
mismos.
Ejemplo
[comienzo de página]
Aplicación de la legislación en materia de tráfico
y explotación de migrantes
A fin de aplicar las leyes en materia de tráfico y explotación
de trabajadores migrantes:
(a) La legislación sobre tráfico y migraciones en condiciones
abusivas debe:
- establecer sanciones administrativas, civiles y penales (incluida la pena
de prisión) contra los organizadores del tráfico de mano de
obra y contra toda persona que colabora voluntariamente con dichos movimientos,
ya sea con fines de lucro o de cualquier otra naturaleza;44
- Las sanciones administrativas podrán incluir multas administrativas,
revocación o suspensión del permiso para desempeñarse
como agente de emigración, cierre temporal o definitivo de oficinas
o empresas de los autores del acto ilícito, cancelación temporaria
o definitiva de la autorización para llevar a cabo operaciones de
traslado internacional, inclusión en la lista negra de los traficantes
y empleadores, etc.45
- establecer que se entablará acción judicial contra los autores
del tráfico de mano de obra en el país en cuestión,
cualquiera sea el país desde donde operan;46
- asegurar que las personas traficadas tengan derecho a obtener indemnización
de parte de los traficantes así como también asesoramiento
para iniciar las acciones correspondientes;47
- proteger la privacidad de las víctimas de tráfico de personas
en el ámbito de las acciones legales;48
- asegurar que las leyes en materia de inmigración permitan a las
víctimas del tráfico de personas permanecer en el territorio,
al menos mientras existan causas en trámite;49
- disponer que se realicen consultas con los organizaciones de los empleadores
y de los trabajadores para combatir la migración en condiciones abusivas;50
- establecer mecanismos para el intercambio sistemático de información
sobre migraciones en condiciones abusivas, tanto a nivel nacional como internacional;51
- disponer que se llegue a un acuerdo entre los países de origen
y los países receptores sobre un contrato estándar con las
disposiciones básicas para regular la contratación de migrantes;52 (Recomendación sobre los trabajadores
migrantes (revisado), 1949 (núm. 86), Anexo: Contrato Modelo sobre
migración
temporal y permanente con fines laborales, incluyendo la migración
de refugiados y desplazados)
- adoptar normativas para proteger a los migrantes en los lugares de arribo
y partida y durante su traslado;53
- generar publicidad que advierta al público en general acerca de
los peligros deltráfico de personas;54
- asegurar la supervisión de estaciones de tren, aeropuertos, puertos
marítimos, lugares de tránsito y demás lugares públicos
a fin de evitar el tráfico internacional de personas;55
- establecer mecanismos para informar a las autoridades correspondientes
acerca del arribo de personas que, prima facie, parecen ser autores y cómplices
o víctimas del tráfico de personas.56
Ejemplo
(b) La legislación sobre la aplicación de las leyes laborales
y los niveles mínimos de protección puede:
- auspiciar programas educativos para lograr la aceptación y la observancia
de políticas de igualdad de oportunidades y tratamiento y para asegurar
que los migrantes que ingresen al país legalmente conozcan sus derechos
conforme a la legislación nacional;
- desarrollar programas para que los trabajadores migrantes se familiaricen
con las políticas de igualdad de oportunidades y tratamiento, con
sus derechos y con las actividades diseñadas para asistir a los trabajadores
migrantes en el ejercicio de sus derechos y para su protección;57
- establecer mecanismos para estudiar las denuncias de inobservancia de
los niveles mínimos de protección y resolverlas, ya sea mediante
conciliación o por cualquier otro medio;58
- disponer la imposición de sanciones administrativas, civiles y
penales a los empleadores u otras personas que no cumplan con las leyes o
reglamentaciones que rigen la aplicación de las leyes laborales nacionales
y los niveles mínimos de protección;59
- establecer que todas las medidas se adopten en colaboración con
los empleadores y los sindicatos.
[comienzo de página]
Trabajadores domésticos: prevención del abuso
Si bien el trabajo doméstico per se no constituye trabajo forzoso,
los trabajadores domésticos experimentan un alto grado de vulnerabilidad
ya que normalmente trabajan en condiciones de aislamiento y quedan fuera del
alcance de la legislación laboral. Es por eso que en algunos casos,
el trabajo doméstico puede degenerarse en trabajo forzoso.60
[comienzo de página]
Legislación sobre trabajadores domésticos
La legislación sobre trabajadores domésticos debe:
- asegurar el respeto de la libertad de asociación de los trabajadores
domésticos; (Véase Capítulo II)
- prohibir el trabajo doméstico infantil y disponer las medidas necesarias
para su erradicación; (Véase Capítulo
VIII)
- limitar las horas de trabajo de los trabajadores domésticos, garantizando:
- una semana laboral de cuarenta horas61 con la remuneración correspondiente
por horas extras;62
- que se especifique un máximo de horas laborales por día;63
- un período fijo e ininterrumpido de descanso de ocho horas
por día;64
- un límite a las horas que deben estar “disponibles”y
una remuneración justa por dichas horas;65
- asegurar que las leyes y reglamentaciones sobre salario mínimo
se apliquen a los trabajadores domésticos y que éstos estén
incluidos en el sistema de fijación de salario mínimo, considerando
el nivel general de salarios en el país, el costo de vida, los beneficios
de seguridad social, el nivel de vida de otros grupos sociales y los factores
económicos;66
- garantizar procedimientos adecuados de despido, tales como:
- asegurar que los empleadores no despidan a los trabajadores domésticos
sin que medie una causa relacionada con la capacidad o la conducta del
trabajador o en base a los requerimientos operativos del empleador;67
- establecer que el trabajador doméstico al que se pretende despedir
tenga derecho a un período razonable de aviso o, en su defecto,
a una indemnización, salvo que la conducta del trabajador hubiese
sido tal que resultara irrazonable exigir que el empleador continúe
empleándolo durante el período de aviso;68
- asegurar que los trabajadores domésticos tengan derecho a recibir
una amplia variedad de beneficios laborales tales como licencia por maternidad
y vacaciones anuales.
[comienzo de página]
Aplicación de la legislación sobre trabajo doméstico
Los mecanismos de aplicación de la legislación en materia de
trabajo doméstico comprenden aquellos prescritos para el caso de tráfico
y explotación de migrantes (Véase Tráfico de personas
y trabajo forzoso: prevención y erradicación del tráfico
y la explotación de migrantes), el trabajo forzoso (Véase Aplicación
de la legislación en materia de trabajo forzoso), y, en el caso de trabajo
doméstico infantil, las disposiciones sobre aplicación de la
legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil y su erradicación.
(Véase Capítulo VIII)
[comienzo de página]
Explotación sexual comercial de adultos y niños
A los fines de la Guía, el término explotación
sexual comercial comprende el uso, la disposición o el ofrecimiento
de una persona para ejercer la prostitución o para producir material
pornográfico, mediante el uso de la fuerza o la coacción, para
obtener una ganancia económica o material. Si bien puede decirse que
algunos adultos eligen libremente ejercer la prostitución o ser sujetos
de la pornografía, otros son coaccionados u obligados a hacerlo mediante
el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas.69
Este análisis introductorio y las pautas incluidas en la presente
sección se basan en particular en el estudio de Lin Lean Lim. Aunque
dicho estudio se limita a la prostitución en ciertas partes del sudeste
asiático, muchas de sus conclusiones y recomendaciones se pueden aplicar
a todas las formas de explotación sexual en cualquier país. A
menudo las personas víctimas de tráfico y obligadas a trabajar
en condiciones similares a la esclavitud, son prácticamente propiedad
de sus empleadores e imposibilitadas de decidir respecto al tipo o la cantidad
de clientes que deben atender, los actos a realizar y las horas de trabajo.
En tales condiciones de trabajo son simplemente explotadas y víctimas
de diversas formas de abuso físico y psicológico. La Guía hace
hincapié en estas modalidades de explotación sexual más
que en las formas voluntarias de prostitución y pornografía.
La prostitución y la pornografía infantiles se consideran siempre
como formas de trabajo forzoso y una modalidad moderna de esclavitud,70 y una de las situaciones más
graves de trabajo infantil.71 (Véase Capítulo VIII) Se considera que los
niños no son capaces de tomar una decisión voluntaria para desempeñar
este tipo de tareas. Debido a su inmadurez y a su vulnerabilidad relativa,
en comparación con los adultos, los niños a menudo son víctimas
del tráfico de personas, la violencia y la coacción. A veces
son los propios padres quienes venden a sus hijos para que ejerzan la esclavitud
sexual. Las condiciones de trabajo de los niños sometidos a explotación
sexual son aún más abusivas que las de los adultos. Además,
en tales situaciones, los niños son más susceptibles de contraer
enfermedades, sufrir traumas psicológicos y desarrollo atrofiado.72 Por consiguiente la explotación
sexual comercial de los niños es una modalidad de trabajo forzoso y
una de las peores formas de trabajo infantil, que debe ser considerado de manera
específica en la legislación.
Se ha demostrado que la explotación sexual comercial es producto de
la pobreza, el desarrollo y otros factores económicos, así como
de ciertas costumbres sociales referentes a las relaciones entre los sexos,
lo mismo que a las relaciones entre padres e hijos.73 En consecuencia, la legislación
no solo debe prohibir y castigar a quienes explotan a este tipo de mano de
obra, también debe reconocer la necesidad de desarrollar programas sociales
y económicos para prevenir la explotación sexual comercial en
el futuro y rehabilitar a las víctimas de este tipo de actividad abusiva.
[comienzo de página]
Legislación y aplicación de leyes y reglamentaciones en materia
de explotación sexual comercial de adultos y niños
La legislación en materia de explotación sexual comercial de
adultos y niños debe:
- asegurar que las disposiciones sobre la protección de las víctimas
de explotación sexual comercial protejan tanto a los adultos como
a lo niños, sin distinción de sexo;
- sancionar a todo aquel que para satisfacer los deseos de un tercero:
- instigare, indujere o trasladare a otra persona para que ejerza la
prostitución, aunque mediare el consentimiento de la víctima;74
- explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento
de tal persona;75
- mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas
participare en su financiamiento;76
- tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local para explotar
la prostitución ajena;77
- intentare cometer algunos de estos ilícitos o hubiere cometido
actos preparatorios para la comisión de tales ilícitos;78
- participare en forma intencional de dichos actos ilícitos;79
- hubiere regresado a su país de origen después de haber
cometido tales actos ilícitos en el extranjero;
- establecer sanciones penales contra las autoridades responsables de la
aplicación de la ley en caso de corrupción;80
- asegurar la estricta aplicación de las sanciones penales contra
todo aquel que trafique, explote o abuse de terceros para satisfacer deseos
propios o ajenos;81
- disponer que los delitos de tráfico y explotación de la
prostitución sean extraditables;82
- asegurar la cooperación y coordinación a nivel internacional
o en forma bilateral.83
Otras posibles medidas de aplicación:84
- disposiciones relativas a la aplicación extraterritorial de las
leyes, de manera que los autores de delitos de otros países puedan
ser sometidos a la justicia;
- mejorar la capacitación y la concientización de los funcionarios
a cargo de la aplicación de la ley;
- crear dentro de la policía un grupo especial encargado de investigar
la explotación sexual comercial;
- involucrar a la policía, las autoridades de inmigración,
de asistencia social y los departamentos de educación y de salud,
en las estrategias de aplicación de las leyes;
- asegurar en los medios de comunicación una amplia cobertura de
los problemas de explotación sexual comercial y violaciones.
Otras medidas de aplicación comprenden las adoptadas para el trabajo
forzoso en general. (Véase Aplicación de la legislación
en materia de trabajo forzoso)
Ejemplo
[comienzo de página]
Disposiciones especiales sobre los niños víctimas de explotación
sexual comercial
La legislación debe brindar a los niños protección especial
contra la explotación sexual comercial. En especial, la legislación
debe penalizar todas las formas de prostitución y pornografía
infantil.85
Asimismo, la legislación puede:
- imponer penas mayores cuanto más joven sea la víctima;86
- asegurarse de responsabilizar también a los padres, tutores, guardianes
y agentes encargados de la aplicación de la ley, por la explotación
sexual comercial de los niños;87
- sancionar a los organizadores de viajes sexuales infantiles;
- suprimir las inconsistencias entre la edad de consentimiento sexual, la
prostitución y el matrimono;88
- asegurar que los procedimientos legales para la obtención de pruebas
protejan a los niños;89
- disponer la revisión de las leyes de adopción, habida cuenta
que muchos pederastas e intermediarios “adoptan” niños
provenientes de familias pobres para fines de explotación sexual comercial;90
- garantizar que se apliquen procedimientos eficaces para la verificación
de edades;91
- establecer políticas para capacitar a los dirigentes comunales,
docentes, trabajadores del área de salud, líderes religiosos,
etc. con el objeto de crear grupos de control comunal, realizar tareas de
vigilancia, denunciar delitos cometidos contra niños y buscar ayuda
para los niños que, en su opinión, presenten un alto riesgo
de ser arrastrados al comercio sexual.92
Otros medios para proteger a los niños contra la explotación
sexual comercial son las medidas relativas a la lucha contra las peores formas
de trabajo infantil. (Véase Capítulo
VIII)
Ejemplo
[comienzo de página]
Programas socioeconómicos para la erradicación de la explotación
sexual de adultos y niños
Las medidas que se adopten para la ejecución de las leyes deben ser
complementadas con el diseño y aplicación de programas socioeconómicos
tendientes a prevenir la explotación sexual comercial y a rehabilitar
a los adultos y niños víctimas de dicha explotación. Estos
programas deben reflejar un enfoque multidisciplinario de la erradicación
de la explotación sexual comercial, que comprenda, entre otras cosas,
medidas para propiciar el desarrollo económico, los servicios de salud,
la educación y el asesoramiento jurídico.93
La legislación debe respaldar políticas y programas socioeconómicos
tales como:
- iniciativas de desarrollo para ofrecer a mujeres y niños, y a sus
familias, fuentes alternativas de ingreso, para combatir la pobreza, las
tradiciones socioculturales y otros aspectos que constituyen las causas principales
de la explotación sexual;94
- educación, concientización y respaldo, especialmente para
familias de escasos recursos y mujeres y niños en alto riesgo, funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, dirigentes
comunales, docentes, líderes religiosos;95
- programas de salud que contemplen la provisión de información
y asesoramiento sobre los riesgos de salud inherentes al trabajo sexual;96
- rehabilitación que incluya:
- capacitar a los ex trabajadores sexuales para que desarrollen otras
aptitudes laborales;
- brindar servicio de terapia para afrontar los problemas psicológicos
que aquejan a los trabajadores sexuales;97
- programas que promuevan el sostén familiar y los servicios
comunales además de la rehabilitación institucional;98
- asesoramiento jurídico para las víctimas de explotación
sexual comercial.99
Los programas eficaces establecen la estrecha cooperación y coordinación
entre organismos públicos, ONG, grupos de ayuda para mujeres, jóvenes
y niños, ex trabajadores sexuales, medios de comunicación y otros
grupos interesados en la erradicación de la explotación sexual
comercial.100
El informe Lin Lean Lim, The Sex Sector: The economic and social bases
of prostitution in Southeast Asia, presenta diversos ejemplos de programas socioeconómicos
para combatir la explotación sexual comercial. Véase pág.
61-65 para obtener detalles de programas puestos en práctica en Indonesia,
pág. 93-98, en Malasia, pág. 124-128 en las Filipinas y p ág.
165-169 en Tailandia.
Respecto de programas socioeconómicos orientados específicamente
a la erradicación de la explotación sexual comercial de menores
de edad y otras de las peores formas de trabajo infantil, véase la sección
trabajo infantil. (Véase Capítulo VIII)
[comienzo de página]
Aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso
Uno de los primeros requerimientos en cuanto a la aplicación de la
legislación en materia de trabajo forzoso es asegurar que el trabajo
forzoso u obligatorio sea sancionado como un delito penal.101
Ejemplo
Adicionalmente los mecanismos de aplicación, comunes a todas las formas
de trabajo forzoso, pueden incluir:
- la creación de equipos especiales de inspección de los lugares
de trabajo;
- la supervisión de las autoridades encargadas de la aplicación
de la legislación en materia de trabajo forzoso;
- procedimientos adecuados de presentación de denuncias;
- campañas de información y concientización.
Estos mecanismos deben establecerse de manera adicional a los descritos en
las secciones específicas de trabajo forzoso, como la servidumbre por
deudas, el tráfico y explotación de migrantes y la explotaci ón
sexual comercial.
[comienzo de página]
Inspección del lugar de trabajo
La legislación relativa a la abolición del trabajo forzoso
u obligatorio debe apoyar la ampliación de las funciones de las inspectorías
de trabajo, de modo que estas incluyan la detección y abolición
del trabajo forzoso u obligatorio.102 Las
disposiciones aplicables en esta materia deben conformarse a los requerimientos
del Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm.
81) y deben:
- asegurar que los equipos de inspección estén formados por
funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas
condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los
independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior
indebida;103
- prohibir que los inspectores tengan cualquier interés directo o
indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia;
- prohibir que los inspectores revelen el origen de la denuncia o reclamo
y le notifiquen al empleador o a su representante que la visita de inspección
se ha efectuado por haberse recibido dicha queja;104
- contratar inspectores en función de sus aptitudes para realizar
las tareas a su cargo y proporcionarles la capacitación adecuada;105
- proporcionar la cantidad suficiente de inspectores para garantizar el
desempeño efectivo de las funciones, teniendo en cuenta el número,
naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos
a inspección, el número y las categorías de trabajadores
empleados, los medios materiales puestos a disposición de los inspectores
y las condiciones prácticas del trabajo;106
- garantizar que los inspectores cuenten con oficinas locales y medios de
transporte;107
- facultar a los inspectores para realizar las investigaciones pertinentes:
ingresar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día o
la noche, a cualquier lugar de trabajo sometido a inspección y realizar
todos los exámenes, pruebas e investigaciones que consideren necesarias
para determinar en forma satisfactoria el fiel cumplimiento de las disposiciones
legales, y en particular: interrogar al empleador o a su personal, exigir
la presentación o copia de libros, registros o demás documentos
prescritos por las leyes nacionales, exigir la colocación de carteles
o avisos, tomar o retirar para fines de análisis muestras de materiales
y sustancias empleadas o manipuladas;108
- facultar a los inspectores para tomar todas las medidas necesarias para
subsanar los vicios (hacer cesar el trabajo forzoso) observados en el lugar
de trabajo;109
- exigir que los inspectores presenten informes periódicos sobre
los resultados de sus actividades de inspección;110
- garantizar la participación de las organizaciones de trabajadores
y empleadores en el desarrollo de mecanismos de inspección.
Ejemplo
[comienzo de página]
Supervisión de las actividades de las autoridades encargadas de la
aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso
La legislación respectiva debe favorecer la organización de
un sistema de control de las actividades desempeñadas por las autoridades
encargadas de la aplicación de las leyes en materia de trabajo forzoso.
Dicho sistema debe:
- garantizar la capacitación de los oficiales de policía,
autoridades y funcionarios públicos que en razón de sus funciones
conozcan de casos de trabajo forzoso;
- establecer un mecanismo independiente para que los particulares y las
organizaciones no gubernamentales realicen denuncias contra oficiales de
policía, autoridades públicas o funcionarios judiciales que
rehusen investigar denuncias presentadas por trabajadores en condiciones
de servidumbre o que cooperen con los empleadores que recurren al trabajo
forzoso;111
- disponer el enjuiciamiento de los funcionarios públicos o miembros
de la policía que no hagan cumplir la prohibición del trabajo
forzoso o cooperen con los empleadores para mantener a los trabajadores en
condiciones de servidumbre y/o apliquen medidas punitivas a los trabajadores
sometidos a regímenes de servidumbre que buscan obtener un resarcimiento
de parte de los empleadores.112
[comienzo de página]
Procedimientos para realizar denuncias
Es de particular importancia que la legislación asegure a las víctimas
del trabajo forzoso la posibilidad de interponer denuncias ante las autoridades
y garantizar, asimismo, que tales denuncias sean efectivamente objeto de investigación.113
[comienzo de página]
Campañas de información y concientización
La legislación relativa al trabajo forzoso debe promover la organización
de una campaña de información pública junto con los representantes
de los trabajadores, los medios de comunicación, las ONG, las organizaciones
de derechos humanos, organizaciones religiosas y grupos comunales, a fin de
informar a los trabajadores sobre sus derechos y aumentar la concientización
del trabajo forzoso por parte del público en general.114
Campaña
de Información contra el Tráfico de Mujeres en Ucrania
[comienzo de página]
1. OIT, Alto
al Trabajo Forzoso, Informe Global Informe Global bajo el seguimiento
de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 89° sesión
2001, Informe I(B), (OIT, Ginebra, 2001).
2. La Convención de las Naciones
Unidas sobre la Esclavitud, 1926, define la esclavitud como “el estado
o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos
del derecho de propiedad o algunos de ellos.” (Art. 1.1). Si bien la
esclavitud es una forma de trabajo forzoso, este último es un concepto
amplio que abarca otras modalidades de trabajo forzoso u obligatorio en las
cuales no media el ejercicio de la propiedad sobre el trabajador y que no necesariamente
configuran situaciones de esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud.
3. Véase la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
Art. 1(a).
4. Anti-slavery international, La Amenaza
de la Servidumbre por Deudas, La Servidumbre por Deudas en Pakistán,
Londres, 1996, p. 14.
5. El Convenio de la OIT relativo a las
normas y objetivos básicos de la política social, 1962 (núm.
117) trata las formas de pago de salarios que pueden generar deudas. Establece
que los salarios se deben pagar en intervalos periódicos y normalmente
en moneda de curso legal. Véase también el Convenio sobre la
protección del salarios, 1949 (núm. 95) y la Recomendación
núm. 85.
6. Véase el Convenio relativo a
la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los
países en vías de desarrollo, 1970 (núm. 131).
7. Comisión de Expertos 1993 (India)
y (Pakistán). Véase también el programa presentado por
Anti-slavery International:, La esclavitud en Brasil, Un Eslabón en
la Cadena de Modernización, Londres, 1994, p. 145.
8. A. Bequele y W. Myers, First things
first in Child Labour: Eliminating work detrimental to children, Fondo de las
Naciones Unidas para los Niños y la OIT, Ginebra, 1995, p. 109.
9. Idem.
10. Lin Lean Lim, The sex sector, The
economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, OIT, Ginebra,
1998, p. 179. Para ver otras definiciones del tráfico de personas, consulte
la Alianza
Global contra el Tráfico de Mujeres, Normas Fundamentales de Derechos
Humanos para el Trato a Víctimas del Tráfico de Personas, 1999,
y el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres
y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La tendencia creciente
es reconocer que el tráfico de personas puede ser tanto interno como
transnacional y que no requiere el consentimiento del eventual migrante.
11. Este Convenio ha sido objeto de
críticas por limitarse al tráfico para fines de explotación
sexual.
12. Véase, por ejemplo, Observación
Individual sobre el Convenio núm. 105, República Dominicana,
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,
1991; Observación Individual sobre el Convenio núm. 29, Tailandia,
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,
1990.
13. Véase Trabajadores Migrantes,
Estudio General, Informe III
(Parte 4B), OIT, 66° Sesión, Ginebra, 1999, Capítulo 4.
14. Véase Trabajadores Migrantes,
Estudio General, párrafo
289.
15. La cita de leyes penales no constituye
calificación alguna sobre ellas, ni deben interpretarse como modelos.
Su inclusión se hace únicamente para mostrar el modo como algunos
gobiernos han abordado la necesidad de hacer cumplir las prohibiciones relacionadas
con el trabajo forzoso.
16. Trabajadores Migrantes, Estudio
General, Informe III (Parte 4B), OIT, 66° Sesión, Ginebra,
1980, párrafo 187.
17. Convenio
núm. 143, Art. 2(1).
18. Trabajadores Migrantes, Estudio
General, párrafo
324.
19. Convenio
núm. 143, Art. 3(a).
20. Trabajadores Migrantes, Estudio
General, párrafos 325-326.
21. Ídem. párrafo 328.
22. Convenio núm. 181; Convenio núm. 97. Para
un análisis más exhaustivo de entidades públicas y privadas
de contratación de personal véase: Trabajadores Migrantes,
Estudio General, párrafo 161-189.
23. Convenio núm. 181,
Art. 9.
24. Convenio núm. 97,
Art. 2 y 3.
25. W.-R. Böhning, Workshop on
Overseas Employment Institutions (Preparatory text), 1998.
26. Convenio núm. 97,
Anexo I, Art. 5 y Anexo II, Art. 6.
27. Convenio núm. 181, Art. 7;
Convenio núm. 97,
Art. 7, Anexo I, Art. 4 y Anexo II, Art. 4.
28. Convenio núm. 97,
Anexo I, Art. 6 y Anexo II, Art. 7.
29. Convenio núm. 97,
Art. 7, y Recomendación sobre la
Protección de los Trabajadores Migrantes (Países insuficientemente
desarrollados), 1995 (núm. 100), parte II, apartado 15(2)(b).
30. W.-R. Böhning, 1998.
31. Se refiere a los derechos humanos
fundamentales contemplados en los instrumentos internacionales adoptados por
la ONU,
incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y los derechos
consagrados en la Declaración.
Trabajadores Migrantes, apartado 296.
32. Convenio núm. 143, Art. 1.
Véase también Trabajadores Migrantes, apartado 295-297, y la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, 1990, de la ONU. Las Constituciones de
algunos países garantizan el respeto de las libertades y los derechos
humanos fundamentales de todas las personas dentro de sus respectivos territorios.
Véase, por ejemplo, la Constitución del Reino Unido (Gibraltar).
33. Convenio núm. 143, Art. 9(1).
34. Ídem. Art. 9(2).
35. Convenio núm. 143, Art. 9(3).
Véase también Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo
310, según el cual, en los casos en que el trabajador migrante está en
una situación irregular por motivos que le son imputables ningún
gasto, incluidos los de transporte, de su regreso y los miembros de su familia
deberían quedar a su cargo. Sin embargo, en los casos en que el trabajador
se encuentra en una situación irregular por causas que le son imputables,
en cuyo caso de los costos de transporte pero no de los de expulsión.
36. Recomendación sobre Trabajadores
Migrantes, 1975 (núm. 151), apartado 8.
37. Convenio núm. 97, Anexo II,
Art. 9 y 10.
38. Recomendación núm.
151,
apartado 8.
39. Ídem. apartado 21(2).
40. W.-R. Böhning, 1998.
41. Véase, por ejemplo, el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres
y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (ONU)
42. Estas sugerencias derivan, salvo
indicación en contrario, del Convenio núm. 97, Art. 6. Véase
también el Convenio núm. 143, Parte II; Recomendación
núm. 151, Parte I, apartado 2; Recomendación núm. 100,
Parte IV, apartado 20–56. Véase asimismo también la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, 1990, ONU.
43. Recomendación núm.
100, parte IV, apartado 33 y 34.
44. Convenio núm. 143, Art. 3(b)
y 6(1), y el Convenio para la represión de la trata de personas y de
la explotación de la prostitución ajena, Art. 1 (ONU).
45. Trabajadores Migrantes, Estudio
General, párrafo 342.
46. Convenio núm. 143, Art. 5.
47. Alianza
Global contra el Tráfico de Mujeres, Normas Fundamentales de Derechos
Humanos para el Trato a Víctimas del Tráfico de Personas.
48. Véase, por ejemplo, el Protocolo
Preliminar para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños que Complementa el Convenio de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional.
49. Ídem.
50. Convenio
núm. 143, Art. 2, 4 y 7.
51. Ídem. Art. 4.
52. Trabajadores Migrantes, Estudio
General, párrafo 160.
53. Convenio
para la represión de la trata de personas y de la explotación
de la prostitución ajena, Art. 17(1). ONU.
54. Ídem. Art. 17(2). ONU.
55. Ídem. Art. 17(3). Disposición
específicamente relacionada con la trata de personas para ejercer la
prostitución y susceptible de aplicación a todos los tipos de
tráfico de personas.
56. Ídem. Art. 17(4).
57. Convenio núm.
143, Parte II, Art. 12(c).
58. Recomendación
núm. 151, apartado 4(b).
59. Ídem., apartado 22(3)
60. Véase el Informe Global de
la OIT: Alto
al Trabajo Forzoso, Capítulo 5 y A. Blackett, Making domestic
work visible. The case for specific regulation, Oficina de Derecho Laboral
y Relaciones Laborales (OIT, Ginebra, 1998), p.5.
61. Convenio relativo
a la reducción de las horas de trabajo a cuarenta por semana,
1935, (núm. 47), Art. 1.
62. Recomendación
sobre la reducción de la duración del trabajo, (núm.
116), parte II, apartado 11.
63. A. Blackett. op. cit. pág.
18.
64. Ídem. pág. 18.
65. Ídem. pág. 18. En
el texto, el autor da tres ejemplos de leyes efectivas en la materia.
66. Convenio sobre la fijación de salarios mínimos,
1970, (núm. 131); Recomendación sobre la fijación de salarios
mínimo, con Especial Referencia a los Países en Desarrollo,
1970, (núm. 135).
67. Convenio sobre
la terminación de la relación de trabajo, 1982, (núm.
158), Art. 4.
68. Convenio núm.
158, Art. 11.
69. Lin Lean Lim, The Sex Sector:
The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, OIT, Ginebra,
1998, p. 3. Hay quienes sostienen que todas las formas de prostitución
implican coacción y que nunca media el libre albedrío en este
tipo de trabajo. Véase, por ejemplo, Lim, p. 173.
70. Ídem. pág. 170, cita
en el Congreso Mundial contra la Explotación Comercial de los Niños,
Declaración Borrador y agenda de medidas, 1996, Estocolmo.
71. Convenio núm. 182,
Art. 3(b).
72. Para un análisis más
exhaustivo de las diferencias entre la explotación sexual de los niños
y de los adultos, véase Lim, op. cit. pág. 173-178.
73. Lim, op. cit. pág. 12-3.
74. Convenio
de la ONU para la represión de la trata de personas y de la explotación
de la prostitución ajena, Art. 1(1).
75. Idem Art. 1(2). (ONU)
76. Convenio para la represión
de la trata de personas y de la explotación de la prostitución
ajena, Art. 2(1). (ONU)
77. Ídem. Art. 2(2).
78. Ídem. Art. 3.
79. Ídem. Art. 4.
80. Lim, op. cit. pág. 215.
81. Ídem. p. 215.
82. Convenio para la represión
de la trata de personas y de la explotación de la prostitución
ajena, Art. 8. (ONU)
83. Convención
sobre los Derechos del Niño, Art. 35.
84. Estas sugerencias se basan en las
recomendaciones propuestas por Lim, p. 216-7.
85. Recomendación sobre las peores
formas de trabajo infantil, 1999, (núm.
190), apartado 12.
86. Lim, p. 216.
87. Ídem.
88. Ídem.
89. Ídem.
90. Ídem.
91. Ídem. pag. 193.
92. Ídem. pag. 217.
93. Ídem. pag. 23-5, 211-4, 218-22.
94. Ídem. pag. 218.
95. Ídem.
96. Ídem.
97. Ídem. pág. 220.
98. Ídem. pág. 221.
99. Ídem.
100. Ídem. p. 219.
101. Convenio núm. 29, Art. 25.
102. Ídem. Art. 24.
103. Convenio núm. 81, Art.
6.
104. Ídem. Art. 15.
105. Ídem. Art. 7.
106. Ídem. Art. 10.
107. Ídem. Art. 11.
108. Ídem. Art. 12.
109. Ídem. Art. 13.
110. Ídem. Art. 19.
111. Human Rights Watch/Asia (1995),
p. 68.
112. Ídem. pág. 4
113. Convenio núm. 29, Ar.
23
114. Anti-Slavery International (1994),
Brazil, p. 145
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10 December 2001.
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