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La Guía sobre legislación del trabajo
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Introducción
Capítulo I. La Legislación del Trabajo en el Mundo Contemporáneo
Capítulo II. Disposiciones Sustantivas de la Legislación del Trabajo: Libertad de Asociación
Capítulo III. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
Capítulo IV. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Resolución de conflictos colectivos de trabajo
Capítulo V. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: El derecho de huelga 
Capítulo VI. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Capítulo VII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Eliminacion de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Capítulo VIII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: La eliminación efectiva del trabajo infantil
Capítulo IX. El proceso de redacción
Capítulo X. Normas para la redacción

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CAPÍTULO VI
Disposiciones sustantivas de la legislación laboral:
Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

Introducción

El trabajo forzoso u obligatorio, una práctica antigua relacionada con la esclavitud y que no tiene cabida en el mundo moderno, funciona en total contradicción con los principios de la democracia, que se fundamenta en la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos, y la libre opción en una economía de mercado. Significa, de hecho, la antítesis misma del modelo ideal de empleo, es decir de fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, según lo previsto por el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

El uso del trabajo forzoso u obligatorio ha sido objeto de condena universal en distintos períodos, particularmente en el Siglo 19 y con renovado vigor a fines de la década de 1920 en razón de ciertas prácticas en territorios coloniales, y en una época más reciente. Durante los últimos años el debate se ha centrado sobre todo en el tráfico de personas, en relación al trabajo obligatorio en el servicio doméstico, la agricultura y el comercio sexual. Su persistencia bajo las modalidades de servidumbre por deudas y la contratación coercitiva para trabajos agrícolas en algunos países motiva también renovados esfuerzos para su erradicación. El Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso1, presentado ante al Conferencia de la OIT celebrada en junio de 2001, analiza la existencia de estas diversas modalidades de trabajo forzoso, las medidas puestas en práctica para erradicarlo y las acciones requeridas.

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Instrumentos internacionales sobre trabajo forzoso u obligatorio

El Convenio sobre trabajo forzoso, 1930, (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, (núm. 105) son los principales instrumentos elaborados por la OIT con el fin de prohibir y eliminar el trabajo forzoso u obligatorio. La Convención sobre la Esclavitud, de 1926, y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, (UNHCHR) también abordan las diversas modalidades de trabajo forzoso que constituyen formas de esclavitud, así como otras formas de trabajo forzoso análogas a la esclavitud, tales como la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba y la explotación del trabajo de niños.2

Conforme a la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, los Estados Miembros tienen el compromiso – aun cuando no hayan ratificado los respectivos Convenios de la OIT – de respetar, promover y hacer realidad el principio de eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Establece igualmente la obligación de la OIT de ayudar a los Estados Miembros en la realización de los esfuerzos con ese fin.

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Papel de la legislación en la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio

Para erradicar el trabajo forzoso u obligatorio en países donde se ha demostrado su existencia, bajo una u otra modalidad, se requieren esfuerzos combinados, incluyendo la prohibición por ley, la regulación de ciertas actividades que puedan dar lugar a imponer el trabajo forzoso y la aplicación de medidas por parte del gobierno y la sociedad civil, tendientes a combatir dicha práctica.

El presente Capítulo examina las repercusiones, para los Gobiernos, de la obligación de erradicar el trabajo forzoso conforme a la Declaración de la OIT, en lo que respecta a la legislación que prohíbe el trabajo forzoso en general como también, en lo concerniente a la legislación destinada a prohibir o regular ciertos tipos de trabajo o determinadas prácticas que constituyen o podrían convertirse en formas de trabajo forzoso, tales como:

  • la servidumbre por deudas;
  • el tráfico de personas y de trabajadores migrantes y la explotación de los trabajadores concernidos;
  • la explotación sexual comercial, que normalmente es una práctica ejercida de manera involuntaria; y
  • el trabajo doméstico efectuado bajo alguna modalidad de coacción.

También establece pautas para asegurar que las políticas de capacitación y aprendizaje no generen situaciones de trabajo forzoso.

Cabe destacar que el Convenio núm. 29, en Artículo 2, párrafo 1, define el trabajo forzoso en los siguientes términos:

"A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajo forzoso u obligatorio" designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente."

Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 2 del citado artículo, se excluyen de dicha definición diversas formas de trabajo forzoso cuya práctica en ese entonces se admitía en muchos países como obligaciones normales. Es el caso de:

"a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;

b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo;

c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado ;

d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como: incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos, de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancia que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de la existencia de toda o parte de la población;

e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos."

La experiencia demuestra que al formular propuestas legislativas en materia de trabajo forzoso se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • una evaluación de los tipos de prácticas que tienen lugar en el país y que podrían derivar en trabajo forzoso;
  • la existencia de principios constitucionales tutelares y en qué medida la promulgación de leyes acrecentaría su eficacia en la resolución de los problemas que aquejan al país;
  • si existe la necesidad de prohibición o de regulación por ley de ciertas modalidades de trabajo o de ciertas prácticas que en sí mismas no constituyen trabajo forzoso, pero que podrían ser empleadas por quienes pretenden explotar a los trabajadores mediante el trabajo obligatorio;
  • la necesidad de reforzar la prohibición o regulación por ley disponiendo la aplicación de sanciones adecuadas.

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Prohibición legal del trabajo forzoso u obligatorio

En muchos países el trabajo forzoso se prohíbe por expresa disposición constitucional o en virtud de los principios constitucionales. Esto puede ofrecer una protección suficiente en países donde la constitución es de aplicación directa, en especial si no existen prácticas recientes que puedan constituir trabajo forzoso. Sin embargo, en otros países puede ser necesario adoptar leyes que prohíban el trabajo forzoso. Tales disposiciones pueden asumir la forma de una prohibición en términos generales, con o sin una definición específica del trabajo forzoso.

> Ejemplo

Además de establecer una prohibición general del trabajo forzoso, la legislación debe acordar particular atención a situaciones de trabajo forzoso, tales como la servidumbre por deudas, el tráfico de personas y la explotación sexual comercial.

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Servidumbre por deudas: prevención y erradicación

Los trabajadores en régimen de servidumbre se encuentran atrapados en situaciones en las que se ven obligados a trabajar para pagar una deuda a un empleador. Tales condiciones pueden ocurrir en situaciones de dependencia económica, cuando los terratenientes u otros empleadores otorgan préstamos o anticipos a sus trabajadores para la adquisición de alimentos, alojamiento, semillas, herramientas u otros propósitos, y cuyo valor deberán reembolsar con trabajo o el producto del mismo. Cuando el trabajador no tiene más remedio que aceptar tales préstamos o anticipos del terrateniente u otro empleador, los intereses por dicho préstamo o anticipo, lo mismo que los bajos honorarios por el trabajo, los servicios o lo producido por el trabajador (o el plazo indefinido durante el cual el trabajador debe trabajar para cancelar la deuda), son de tal valor que al trabajador le resulta muy difícil pagar la deuda, la cual puede heredarse extendiendo la servidumbre por deudas de generaci ón en generación.3

Con ingresos muy bajos para reembolsar la deuda y afrontar las necesidades básicas de subsistencia, los trabajadores en régimen de servidumbre se ven obligados a solicitar otros préstamos de parte del empleador. Algunos trabajadores en régimen de servidumbre trabajan para saldar deudas asumidas por generaciones anteriores. Tampoco es extraño que los padres obliguen a sus hijos a trabajar en regímenes de servidumbre a cambio de préstamos.4 La servidumbre por deudas tiene lugar principalmente en el sector agrícola pero también en minas, fábricas de ladrillos, alfombras, procesamiento de pescado y cuero. Por otra parte, los trabajadores objeto de tráfico, los involucrados en el campo del comercio sexual y los trabajadores domésticos, muchas veces son víctimas de servidumbre por deudas. (Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, Capítulo 6: Servidumbre por Deudas y su Erradicación)

Esta sección proporciona pautas para la elaboración de leyes tendientes a prohibir y erradicar la servidumbre por deudas. Las leyes que aborden esta modalidad de trabajo forzoso deben:

  • prohibir todas las modalidades de servidumbre por deudas; y
  • establecer mecanismos eficaces de aplicación de las leyes para la erradicación de la servidumbre por deudas, incluyendo sanciones penales

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Leyes que prohíben la servidumbre por deudas

En los países donde existe la servidumbre por deudas el Gobierno debe adoptar, dar a conocer y aplicar leyes eficaces con el objeto de abolir la servidumbre por deudas y liberar de las obligaciones y deudas a todos los trabajadores sometidos a ese sistema. A fin de asegurar su efectiva aplicación, dichas leyes deben basarse en un estudio exhaustivo de la práctica de la servidumbre por deudas en el país y:

  • establecer que toda persona que trabaje bajo un sistema de servidumbre por deudas quede liberado de su obligación de pagar cualquier parte de su deuda;
  • liberar a los trabajadores de todas las situaciones de servidumbre por deudas;
  • limitar el monto de los anticipos que los empleadores pueden dar a los trabajadores, de manera a evitar situaciones de servidumbre por deudas en el futuro;5
  • exigir que los empleadores lleven un registro de los anticipos otorgados a sus empleados;
  • asegurar el pago de salarios mínimos6

> Ejemplo

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Aplicación de las leyes que prohiben el trabajo en condiciones de servidumbre

A fin de hacer cumplir la prohibición del trabajo en condiciones de servidumbre, la legislación debe:

Las mismas leyes pueden adicionalmente:

  • crear comisiones locales que brinden asesoramiento a las autoridades acerca de casos de servidumbre por deudas en sus respectivas localidades, recomienden medidas que faciliten la aplicación de la ley y controlen la existencia de casos de servidumbre por deudas en sus localidades;
  • establecer sanciones administrativas y penales para los funcionarios públicos que no apliquen las leyes en materia de servidumbre por deudas;
  • disponer que los empleadores que utilicen servidumbre por deudas sean privados de los incentivos fiscales y de la participación en planes de crédito ofrecidos por el gobierno;7
  • disponer la asistencia legal gratuita para las víctimas de servidumbre por deudas;8
  • disponer servicios de rehabilitación y asesoramiento a ex trabajadores en condiciones de servidumbre.9

> Ejemplo

La servidumbre por deudas y la distribución de tierras

Una medida a poner práctica en la lucha contra la servidumbre por deudas es la distribución de tierras. Según Human Rights Watch/Asia (HRW), la redistribución de tierras y la reorganización de los derechos de propiedad parecen afectar los sistemas de trabajo en condiciones de servidumbre. HRW cita el ejemplo de la Tercera Ley de Reforma Agraria de 1977 de Pakistán que establece un límite a la tenencia de tierra por persona: “Resulta evidente el impacto de la reforma agraria sobre los trabajadores en regímenes de servidumbre. En áreas donde la reforma agraria se ha implementado con éxito, no es común que exista servidumbre agrícola por deudas. En aquellas áreas donde el régimen de propiedad de tierras continúa siendo muy injusto, la servidumbre por deudas es muy común.” (Human Rights Watch)

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Tráfico de personas y trabajo forzoso: prevención y erradicación del tráfico y la explotación de migrantes

Si bien el tráfico de personas no constituye per se una modalidad de trabajo forzoso, la mayoría de las veces es una forma de obtener trabajadores que han de ser sometidos a trabajos forzosos, ya sea para cancelar deudas o no. Un estudio define al trabajo forzoso como “todos aquellos actos que impliquen la captura, adquisición, contratación y traslado [de personas] dentro y fuera de las fronteras de un país con el propósito de venderlas, intercambiarlas o utilizarlas para fines ilegales […]”.10 Las personas víctimas de tráfico a menudo quedan atrapadas en situaciones de trabajo forzoso, tales como servidumbre por deudas, trabajo doméstico en condiciones difíciles y circunstancias que involucran explotación sexual forzosa. El informe global de la OIT sobre trabajo forzoso sostiene que "En la práctica, los traficantes utilizan a la gente para obtener beneficios económicos mediante el trabajo forzoso." (Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, p. 48)

En el ámbito internacional diversos instrumentos jurídicos se refieren al tráfico de personas. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, abierto para firma en diciembre de 2000, define la trata de personas como:

"… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación." [Art. 3(a)] (Protocolo)

Entre los Convenios de la OIT relativos al tráfico de mano de obra se incluyen los Convenios sobre trabajo forzoso (núms. 29 y 105), el Convenio sobre los trabajadores emigrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) Otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas, además del Protocolo antes mencionado, se refieren también a la trata de personas, tales como el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949,11 y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.

A fin de combatir el tráfico de mano de obra, la ley debe ante todo prohibir y sancionar el tráfico de personas. También debe abordar algunas cuestiones relacionadas con la contratación de trabajadores en el extranjero y la migración, puesto que en general los trabajadores migrantes son más vulnerables frente a los empleadores o las agencias de empleo, en especial si han ingresado o residen ilegalmente en el país. Esta vulnerabilidad los expone al trabajo en condiciones abusivas, incluida la posibilidad de ser víctimas de tráfico de personas y ser sometidos a realizar trabajos forzosos y otras situaciones de trabajo forzoso. El Preámbulo de la Declaración de la OIT hace referencia a la necesidad de prestar especial atención al tema de los trabajadores migrantes. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones también ha solicitado a diversos gobiernos que al tratar el tráfico de mano de obra tengan en cuenta los problemas relacionados con los trabajadores migrantes.12   La Convención de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, también hace hincapié en la necesidad de proteger a los migrantes contra el tráfico de personas.

La Comisión de Expertos, en su estudio sobre la protección de trabajadores migrantes, en especial aquellos sometidos a situaciones abusivas como el tráfico de mano de obra, sostiene que la protección de los migrantes es una herramienta importante para combatir el tráfico de mano de obra y proteger los derechos fundamentales contemplados en la Declaración de la OIT de 1998.13 El Preámbulo del Convenio núm. 143 establece que es necesario dictar normas con miras a la protección de los migrantes para erradicar el tráfico de mano de obra. Dicho Convenio trata especialmente el tema de la migración en condiciones abusivas y hace referencia al tráfico como una de las modalidades más graves.14

La legislación debe contemplar todas las formas de tráfico de mano de obra que den lugar al trabajo forzoso, incluido el tráfico para fines de prostitución, trabajo agrícola, construcción y trabajo doméstico, en los casos en que dichas actividades traigan aparejadas situaciones de trabajo forzoso. Si bien la legislación debe contemplar todas las modalidades de tráfico de mano de obra, los legisladores deben prestar una atención especial a la situación de dichos trabajadores.

En términos generales, para erradicar el tráfico y la explotación de migrantes, la legislación debe prohibir y sancionar el tráfico de personas y combatir la migración en condiciones abusivas. La reglamentación de las actividades de las agencias de empleo en el país de emigración debe ser una parte importante de la legislación. La legislación del país de acogida debe ser efectivamente aplicable a los trabajadores migrantes y que éstos reciban una protección mínima, como ser el respeto a sus derechos humanos fundamentales. Al igual que con cualquier normativa destinada a la erradicación del trabajo forzoso, para combatir el tráfico y la explotación de migrantes es necesario desarrollar mecanismos eficaces de aplicación de las leyes. Las pautas que se detallan a continuación desarrollan estos aspectos.

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Legislación destinada a prohibir la trata de personas

La legislación debe prohibir y sancionar el tráfico de personas.

> Ejemplo

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Legislación destinada a combatir la migración en condiciones abusivas

De acuerdo con el Artículo 2(1) del Convenio núm. 143, “la migración en condiciones abusivas” incluye aquellas situaciones en las que los trabajadores migrantes durante el viaje, a su llegada y durante su estadía o empleo, son sometidos a condiciones prohibidas por los instrumentos internacionales o las leyes y reglamentaciones nacionales. El tráfico de mano de obra es una de las principales modalidades de migración en condiciones abusivas, y el objetivo central de la Parte I del Convenio núm. 143 es luchar contra los traficantes de mano de obra.16

Prácticas abusivas en el ámbito de la migración


Las malas prácticas quedan configuradas cuando el trato dispensado a los trabajadores migrantes y a los integrantes de su familia no es compatible con las leyes y reglamentaciones nacionales o las normas internacionales ratificadas y cuando dicho trato es recurrente y deliberado. La explotación queda configurada cuando, por ejemplo, dicho trato trae aparejadas consecuencias muy graves, ya sean pecuniarias o de otra naturaleza; cuando los migrantes están específicamente sometidos a condiciones de trabajo y de vida de una severidad inaceptable o cuando su seguridad personal o su vida se encuentra en peligro; cuando se obliga a los trabajadores a transferir sus ingresos contra su voluntad; cuando se instiga a los candidatos de migración a aceptar un empleo de manera fraudulenta; cuando los trabajadores reciben un trato degradante o cuando mujeres [o niños] son víctimas de abuso o son obligados a ejercer al prostitución; cuando a los trabajadores se los hace firmar contratos de empleo a instancias de intermediarios que saben que los contratos normalmente no serán cumplidos una vez iniciado el empleo; cuando se confiscan los pasaportes o demás documentos de identidad de los migrantes; cuando los trabajadores son despedidos o incluidos en la lista negra si establecen o se afilian a organizaciones sindicales; cuando, contra su voluntad, se realizan descuentos a sus salarios que sólo pueden recuperar si regresan a su país de origen; cuando los migrantes son despedidos sumariamente con el objeto de privarlos de los derechos emergentes de empleos previos, permanencia o categoría.

Fuente: Informe de la Reunión Tripartita de Expertos sobre las Actividades Futuras de la OIT en el Ámbito de la Migración, Anexo III, inciso 1.2.

Para combatir la migración en condiciones abusivas, la legislación debe:

(1) establecer mecanismos para detectar

  • si existe contratación ilegal y abusiva de trabajadores migrantes en el territorio nacional, y
  • si existen movimientos de trabajadores migrantes o de llegada al territorio nacional, en los cuales dichos trabajadores son sometidos, durante su viaje, al momento del arribo o durante su estadía o empleo, a condiciones que violen los instrumentos o acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales o las leyes o reglamentaciones nacionales;17

Entre las medidas para la detección de migración en condiciones abusivas se pueden incluir:

  • aumentar los controles de la policía en las fronteras
  • responsabilizar a las empresas de transporte de la verificación de los documentos de viaje y los permisos de residencia de sus pasajeros
  • crear mostradores especiales en los aeropuertos a fin de detectar “salidas clandestinas con fines de empleo”
  • establecer unidades especiales para combatir las prácticas ilegales de entrada, estadía y explotación de migrantes
  • garantizar la cooperación de las agencias de empleo que deben verificar la validez de los permisos de residencia y trabajo de los trabajadores extranjeros y a las organizaciones sindicales, hoteles y hospedajes18

(2) Establecer mecanismos para prevenir o erradicar en la jurisdicción del país de que se trate y en colaboración con otros Estados, los movimientos clandestinos de migrantes para fines laborales y el empleo ilegal de migrantes;19

Entre las medidas para prevenir o erradicar la migración clandestina para fines laborales en condiciones abusivas se puede incluir:

  • garantizar el pleno cumplimiento de las medidas que rigen la contratación de trabajadores migrantes;20 (Véase arriba)
  • establecer sistemas de autorización de empleo en los que los potenciales emigrantes deban someterse a un sistema de contratación en el extranjero organizado por las autoridades públicas del país de origen o deban obtener la autorización pertinente para salir del territorio en busca de empleo.21
El caso de los trabajadores domésticos extranjeros

Un trabajador doméstico es aquél que presta servicios remunerados en una residencia privada ya sea como niñera, cocinera, empleada doméstica, jardinero, chofer, etc. La gran mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres o niños que migran de zonas rurales o de menores recursos, ya sea dentro del país o al exterior. Muchas veces son víctimas de tráfico de personas y migración abusiva. Otras veces quedan atrapados en situaciones de servidumbre por deudas, se los obliga a rembolsar el costo de la migración o los anticipos otorgados a otros integrantes de la familia. En estos casos, los trabajadores domésticos están sometidos a condiciones precarias de vida, bajos salarios (si es que perciben salarios), prolongados horarios de trabajo y una falta de respeto generalizada por sus derechos fundamentales. Con frecuencia, estos trabajadores no pueden dejar la residencia donde trabajan, debido a la violencia o amenaza de violencia, porque están encerrados o se les han retenido sus documentos. En tales circunstancias, el trabajo doméstico constituye una forma de trabajo forzoso. Sin embargo, los trabajadores domésticos a menudo no están protegidos por la legislación laboral básica, muchas veces porque los gobiernos se resisten a hacer extensivas las leyes a las viviendas privadas. Sin embargo, la legislación debe abordar el trabajo doméstico ya que con frecuencia constituye una forma de trabajo forzoso.

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Reglamentación de las actividades de las agencias de empleo en el país de emigración

A fin de evitar que la migración se torne abusiva, la legislación debe asegurar que las agencias de empleo y demás organismos, públicos o privados, organizadores de migraciones laborales:

  • sean objeto de regulación, autorización y supervisión por una autoridad pública;22
  • se les prohíba proveer o utilizar mano de obra infantil;23
  • se les prohíba toda práctica desleal de publicidad o suministrar información falsa o engañosa, incluido el ofrecimiento de empleos inexistentes;24
  • se les prohíba contratar, colocar o emplear, a sabiendas, a un trabajador migrante en un empleo que implique peligros o riesgos inaceptables o donde puede someterse a dicho trabajador a abusos o trato discriminatorio de cualquier naturaleza;25
  • entreguen al trabajador migrante una copia del contrato de trabajo donde se especifiquen las condiciones del mismo y la respectiva remuneración;26
  • se les prohíba cobrar a los trabajadores migrantes comisiones por contratación;27
  • simplifiquen los trámites administrativos, ofrezcan servicios de interpretación simultánea, protejan el bienestar del migrante durante el viaje y proporcionen cualquier asistencia necesaria durante un período inicial, al establecerse los migrantes y sus familias;28
  • cooperen, cuando sea necesario, con los servicios de empleo de otros países;29
  • se les prohíba retener o confiscar, incluso en forma temporal, el pasaporte o los documentos de viaje de los trabajadores migrantes y que también se les prohíba hacer uso de documentos apócrifos de viaje o realizar declaraciones falsas de los datos personales de los trabajadores migrantes.30

> Ejemplo

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Normas mínimas para la Protección de los trabajadores migrantes y la aplicación de las leyes laborales en los países de inmigración y emigración

A fin de garantizar un nivel mínimo de protección de los trabajadores migrantes, independientemente de su condición de inmigración, la legislación del país de inmigración deberá:

  • garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales31 de todos los trabajadores migrantes, independientemente de su condición legal en el país de inmigración.32
  • garantizar que los trabajadores migrantes y sus familias, en los casos en que no se hubieran observado las leyes y reglamentaciones en materia de migraciones y empleo, disfruten de igualdad de trato en lo concerniente a los derechos derivados de empleos anteriores en materia de remuneración, seguridad social y demás beneficios;33
  • acordar a los trabajadores migrantes la posibilidad de defender su caso ante un organismo competente en caso de que exista un conflicto sobre los derechos emergentes de empleos anteriores;34
  • asegurar que en caso de expulsión de un trabajador o cualquier integrante de su familia que se encuentre en condición de inmigrante ilegal, los costos no corran por su cuenta;35
  • asegurar que los trabajadores migrantes que ingresaron de manera ilegal al país receptor pero que hubieran regularizado su condición de inmigración, gocen de todos los derechos otorgados a los trabajadores migrantes que ingresaron legalmente;36
  • asegurar que cuando el/la trabajador(a) migrante no obtenga, por razones que no le sean imputables, el empleo para el que fue seleccionado o si dicho empleo resultase inapropiado, reciba la asistencia necesaria para encontrar un empleo adecuado y que, si eligiera regresar a su país, se le reembolsen los costos irrogados para llegar al destino final;37
  • disponer que se determine en forma expeditiva cuando deba regularizarse la condición de un trabajador ilegal y asegurar que todo trabajador que hubiera regularizado su condición goce de todos los derechos otorgados a los trabajadores migrantes que ingresaron al país de manera legal;38
  • garantizar que los trabajadores migrantes reciban información suficiente acerca de los elementos básicos de la legislación, la reglamentación y las disposiciones de los convenios colectivos relativas a la protección de los trabajadores y la prevención de accidentes, así como también de las reglamentos y procedimientos de seguridad propios de la naturaleza de su trabajo;39
  • garantizar que se prohiba a los empleadores retener o confiscar, aun en forma temporal, el pasaporte o los documentos de viaje de un trabajador migrante así como, también, utilizar documentos de viaje apócrifos o realizar declaraciones falsas sobre los datos personales del trabajador migrante;40
  • establecer que las víctimas del tráfico de personas reciban asistencia psicológica y médica.41

Para evitar que la migración se torne abusiva, las leyes laborales deben aplicarse sin discriminación a los inmigrantes legales dentro del territorio de un Estado Miembro, quienes deben recibir el mismo trato que el dispensado a sus nacionales, especialmente en materia de:42

  • remuneración, para efectos de
    • asignaciones familiares en los casos en que formen parte de la remuneración;
    • remuneración de todas las horas trabajadas;
    • pago de horas extras;
    • vacaciones pagadas;
    • remuneración justa por el trabajo a domicilio; (Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996, (núm. 177))
    • educación y capacitación;
    • remuneración equitativa para las mujeres;
    • remuneración equitativa por el trabajo realizado por jóvenes;
    • una restricción de los anticipos otorgados a los trabajadores a un pequeño porcentaje de su salario mensual, cuyo exceso no podrá ser recuperado, a fin de evitar que se generen situaciones de servidumbre por deudas43
  • edad mínima para trabajar; (Véase Capítulo VIII)
  • afiliación a sindicatos y otorgamiento de los beneficios de los Convenios colectivos de trabajo;
  • alojamiento;
  • servicio de empleo tales como orientación vocacional y servicios de colocación;
  • beneficios de seguridad social en caso de lesiones durante el transcurso del trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, retiro, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia contemplada por las leyes y reglamentaciones en materia de seguridad social;
  • acciones legales por asuntos de migración y trabajo.

La legislación en el país de emigración puede:

  • asegurar que las agencias de empleo envíen trabajadores migrantes a países} donde se respeten los derechos humanos;
  • exijan que sus embajadas y consulados en el país de inmigración conozcan la condición de sus trabajadores migrantes en el país receptor y que estén preparados para proporcionar asistencia a los mismos.

> Ejemplo

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Aplicación de la legislación en materia de tráfico y explotación de migrantes

A fin de aplicar las leyes en materia de tráfico y explotación de trabajadores migrantes:

(a)     La legislación sobre tráfico y migraciones en condiciones abusivas debe:

  • establecer sanciones administrativas, civiles y penales (incluida la pena de prisión) contra los organizadores del tráfico de mano de obra y contra toda persona que colabora voluntariamente con dichos movimientos, ya sea con fines de lucro o de cualquier otra naturaleza;44
  • Las sanciones administrativas podrán incluir multas administrativas, revocación o suspensión del permiso para desempeñarse como agente de emigración, cierre temporal o definitivo de oficinas o empresas de los autores del acto ilícito, cancelación temporaria o definitiva de la autorización para llevar a cabo operaciones de traslado internacional, inclusión en la lista negra de los traficantes y empleadores, etc.45
  • establecer que se entablará acción judicial contra los autores del tráfico de mano de obra en el país en cuestión, cualquiera sea el país desde donde operan;46
  • asegurar que las personas traficadas tengan derecho a obtener indemnización de parte de los traficantes así como también asesoramiento para iniciar las acciones correspondientes;47
  • proteger la privacidad de las víctimas de tráfico de personas en el ámbito de las acciones legales;48
  • asegurar que las leyes en materia de inmigración permitan a las víctimas del tráfico de personas permanecer en el territorio, al menos mientras existan causas en trámite;49
  • disponer que se realicen consultas con los organizaciones de los empleadores y de los trabajadores para combatir la migración en condiciones abusivas;50
  • establecer mecanismos para el intercambio sistemático de información sobre migraciones en condiciones abusivas, tanto a nivel nacional como internacional;51
  • disponer que se llegue a un acuerdo entre los países de origen y los países receptores sobre un contrato estándar con las disposiciones básicas para regular la contratación de migrantes;52 (Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 86), Anexo: Contrato Modelo sobre migración temporal y permanente con fines laborales, incluyendo la migración de refugiados y desplazados)
  • adoptar normativas para proteger a los migrantes en los lugares de arribo y partida y durante su traslado;53
  • generar publicidad que advierta al público en general acerca de los peligros deltráfico de personas;54
  • asegurar la supervisión de estaciones de tren, aeropuertos, puertos marítimos, lugares de tránsito y demás lugares públicos a fin de evitar el tráfico internacional de personas;55
  • establecer mecanismos para informar a las autoridades correspondientes acerca del arribo de personas que, prima facie, parecen ser autores y cómplices o víctimas del tráfico de personas.56

> Ejemplo

(b)  La legislación sobre la aplicación de las leyes laborales y los niveles mínimos de protección puede:

  • auspiciar programas educativos para lograr la aceptación y la observancia de políticas de igualdad de oportunidades y tratamiento y para asegurar que los migrantes que ingresen al país legalmente conozcan sus derechos conforme a la legislación nacional;
  • desarrollar programas para que los trabajadores migrantes se familiaricen con las políticas de igualdad de oportunidades y tratamiento, con sus derechos y con las actividades diseñadas para asistir a los trabajadores migrantes en el ejercicio de sus derechos y para su protección;57
  • establecer mecanismos para estudiar las denuncias de inobservancia de los niveles mínimos de protección y resolverlas, ya sea mediante conciliación o por cualquier otro medio;58
  • disponer la imposición de sanciones administrativas, civiles y penales a los empleadores u otras personas que no cumplan con las leyes o reglamentaciones que rigen la aplicación de las leyes laborales nacionales y los niveles mínimos de protección;59
  • establecer que todas las medidas se adopten en colaboración con los empleadores y los sindicatos.

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Trabajadores domésticos: prevención del abuso

Si bien el trabajo doméstico per se no constituye trabajo forzoso, los trabajadores domésticos experimentan un alto grado de vulnerabilidad ya que normalmente trabajan en condiciones de aislamiento y quedan fuera del alcance de la legislación laboral.  Es por eso que en algunos casos, el trabajo doméstico puede degenerarse en trabajo forzoso.60

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Legislación sobre trabajadores domésticos

La legislación sobre trabajadores domésticos debe:

  • asegurar el respeto de la libertad de asociación de los trabajadores domésticos; (Véase Capítulo II)
  • prohibir el trabajo doméstico infantil y disponer las medidas necesarias para su erradicación; (Véase Capítulo VIII)
  • limitar las horas de trabajo de los trabajadores domésticos, garantizando:
    • una semana laboral de cuarenta horas61 con la remuneración correspondiente por horas extras;62
    • que se especifique un máximo de horas laborales por día;63
    • un período fijo e ininterrumpido de descanso de ocho horas por día;64
    • un límite a las horas que deben estar “disponibles”y una remuneración justa por dichas horas;65
  • asegurar que las leyes y reglamentaciones sobre salario mínimo se apliquen a los trabajadores domésticos y que éstos estén incluidos en el sistema de fijación de salario mínimo, considerando el nivel general de salarios en el país, el costo de vida, los beneficios de seguridad social, el nivel de vida de otros grupos sociales y los factores económicos;66
  • garantizar procedimientos adecuados de despido, tales como:
    • asegurar que los empleadores no despidan a los trabajadores domésticos sin que medie una causa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador o en base a los requerimientos operativos del empleador;67
    • establecer que el trabajador doméstico al que se pretende despedir tenga derecho a un período razonable de aviso o, en su defecto, a una indemnización, salvo que la conducta del trabajador hubiese sido tal que resultara irrazonable exigir que el empleador continúe empleándolo durante el período de aviso;68
  • asegurar que los trabajadores domésticos tengan derecho a recibir una amplia variedad de beneficios laborales tales como licencia por maternidad y vacaciones anuales.

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Aplicación de la legislación sobre trabajo doméstico

Los mecanismos de aplicación de la legislación en materia de trabajo doméstico comprenden aquellos prescritos para el caso de tráfico y explotación de migrantes (Véase Tráfico de personas y trabajo forzoso: prevención y erradicación del tráfico y la explotación de migrantes), el trabajo forzoso (Véase Aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso), y, en el caso de trabajo doméstico infantil, las disposiciones sobre aplicación de la legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil y su erradicación. (Véase Capítulo VIII)

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Explotación sexual comercial de adultos y niños

A los fines de la Guía, el término explotación sexual comercial comprende el uso, la disposición o el ofrecimiento de una persona para ejercer la prostitución o para producir material pornográfico, mediante el uso de la fuerza o la coacción, para obtener una ganancia económica o material. Si bien puede decirse que algunos adultos eligen libremente ejercer la prostitución o ser sujetos de la pornografía, otros son coaccionados u obligados a hacerlo mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas.69

Este análisis introductorio y las pautas incluidas en la presente sección se basan en particular en el estudio de Lin Lean Lim. Aunque dicho estudio se limita a la prostitución en ciertas partes del sudeste asiático, muchas de sus conclusiones y recomendaciones se pueden aplicar a todas las formas de explotación sexual en cualquier país. A menudo las personas víctimas de tráfico y obligadas a trabajar en condiciones similares a la esclavitud, son prácticamente propiedad de sus empleadores e imposibilitadas de decidir respecto al tipo o la cantidad de clientes que deben atender, los actos a realizar y las horas de trabajo. En tales condiciones de trabajo son simplemente explotadas y víctimas de diversas formas de abuso físico y psicológico. La Guía hace hincapié en estas modalidades de explotación sexual más que en las formas voluntarias de prostitución y pornografía.

La prostitución y la pornografía infantiles se consideran siempre como formas de trabajo forzoso y una modalidad moderna de esclavitud,70 y una de las situaciones más graves de trabajo infantil.71 (Véase Capítulo VIII) Se considera que los niños no son capaces de tomar una decisión voluntaria para desempeñar este tipo de tareas. Debido a su inmadurez y a su vulnerabilidad relativa, en comparación con los adultos, los niños a menudo son víctimas del tráfico de personas, la violencia y la coacción. A veces son los propios padres quienes venden a sus hijos para que ejerzan la esclavitud sexual. Las condiciones de trabajo de los niños sometidos a explotación sexual son aún más abusivas que las de los adultos. Además, en tales situaciones, los niños son más susceptibles de contraer enfermedades, sufrir traumas psicológicos y desarrollo atrofiado.72 Por consiguiente la explotación sexual comercial de los niños es una modalidad de trabajo forzoso y una de las peores formas de trabajo infantil, que debe ser considerado de manera específica en la legislación.

Se ha demostrado que la explotación sexual comercial es producto de la pobreza, el desarrollo y otros factores económicos, así como de ciertas costumbres sociales referentes a las relaciones entre los sexos, lo mismo que a las relaciones entre padres e hijos.73 En consecuencia, la legislación no solo debe prohibir y castigar a quienes explotan a este tipo de mano de obra, también debe reconocer la necesidad de desarrollar programas sociales y económicos para prevenir la explotación sexual comercial en el futuro y rehabilitar a las víctimas de este tipo de actividad abusiva.

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Legislación y aplicación de leyes y reglamentaciones en materia de explotación sexual comercial de adultos y niños

La legislación en materia de explotación sexual comercial de adultos y niños debe:

  • asegurar que las disposiciones sobre la protección de las víctimas de explotación sexual comercial protejan tanto a los adultos como a lo niños, sin distinción de sexo;
  • sancionar a todo aquel que para satisfacer los deseos de un tercero:
    • instigare, indujere o trasladare a otra persona para que ejerza la prostitución, aunque mediare el consentimiento de la víctima;74
    • explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;75
    • mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas participare en su financiamiento;76
    • tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local para explotar la prostitución ajena;77
    • intentare cometer algunos de estos ilícitos o hubiere cometido actos preparatorios para la comisión de tales ilícitos;78
    • participare en forma intencional de dichos actos ilícitos;79
    • hubiere regresado a su país de origen después de haber cometido tales actos ilícitos en el extranjero;
  • establecer sanciones penales contra las autoridades responsables de la aplicación de la ley en caso de corrupción;80
  • asegurar la estricta aplicación de las sanciones penales contra todo aquel que trafique, explote o abuse de terceros para satisfacer deseos propios o ajenos;81
  • disponer que los delitos de tráfico y explotación de la prostitución sean extraditables;82
  • asegurar la cooperación y coordinación a nivel internacional o en forma bilateral.83

Otras posibles medidas de aplicación:84

  • disposiciones relativas a la aplicación extraterritorial de las leyes, de manera que los autores de delitos de otros países puedan ser sometidos a la justicia;
  • mejorar la capacitación y la concientización de los funcionarios a cargo de la aplicación de la ley;
  • crear dentro de la policía un grupo especial encargado de investigar la explotación sexual comercial;
  • involucrar a la policía, las autoridades de inmigración, de asistencia social y los departamentos de educación y de salud, en las estrategias de aplicación de las leyes;
  • asegurar en los medios de comunicación una amplia cobertura de los problemas de explotación sexual comercial y violaciones.

Otras medidas de aplicación comprenden las adoptadas para el trabajo forzoso en general. (Véase Aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso)

> Ejemplo

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Disposiciones especiales sobre los niños víctimas de explotación sexual comercial

La legislación debe brindar a los niños protección especial contra la explotación sexual comercial. En especial, la legislación debe penalizar todas las formas de prostitución y pornografía infantil.85

Asimismo, la legislación puede:

  • imponer penas mayores cuanto más joven sea la víctima;86
  • asegurarse de responsabilizar también a los padres, tutores, guardianes y agentes encargados de la aplicación de la ley, por la explotación sexual comercial de los niños;87
  • sancionar a los organizadores de viajes sexuales infantiles;
  • suprimir las inconsistencias entre la edad de consentimiento sexual, la prostitución y el matrimono;88
  • asegurar que los procedimientos legales para la obtención de pruebas protejan a los niños;89
  • disponer la revisión de las leyes de adopción, habida cuenta que muchos pederastas e intermediarios “adoptan” niños provenientes de familias pobres para fines de explotación sexual comercial;90
  • garantizar que se apliquen procedimientos eficaces para la verificación de edades;91
  • establecer políticas para capacitar a los dirigentes comunales, docentes, trabajadores del área de salud, líderes religiosos, etc. con el objeto de crear grupos de control comunal, realizar tareas de vigilancia, denunciar delitos cometidos contra niños y buscar ayuda para los niños que, en su opinión, presenten un alto riesgo de ser arrastrados al comercio sexual.92

Otros medios para proteger a los niños contra la explotación sexual comercial son las medidas relativas a la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. (Véase Capítulo VIII)

> Ejemplo

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Programas socioeconómicos para la erradicación de la explotación sexual de adultos y niños

Las medidas que se adopten para la ejecución de las leyes deben ser complementadas con el diseño y aplicación de programas socioeconómicos tendientes a prevenir la explotación sexual comercial y a rehabilitar a los adultos y niños víctimas de dicha explotación. Estos programas deben reflejar un enfoque multidisciplinario de la erradicación de la explotación sexual comercial, que comprenda, entre otras cosas, medidas para propiciar el desarrollo económico, los servicios de salud, la educación y el asesoramiento jurídico.93

La legislación debe respaldar políticas y programas socioeconómicos tales como:

  • iniciativas de desarrollo para ofrecer a mujeres y niños, y a sus familias, fuentes alternativas de ingreso, para combatir la pobreza, las tradiciones socioculturales y otros aspectos que constituyen las causas principales de la explotación sexual;94
  • educación, concientización y respaldo, especialmente para familias de escasos recursos y mujeres y niños en alto riesgo, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, dirigentes comunales, docentes, líderes religiosos;95
  • programas de salud que contemplen la provisión de información y asesoramiento sobre los riesgos de salud inherentes al trabajo sexual;96
  • rehabilitación que incluya:
    • capacitar a los ex trabajadores sexuales para que desarrollen otras aptitudes laborales;
    • brindar servicio de terapia para afrontar los problemas psicológicos que aquejan a los trabajadores sexuales;97
    • programas que promuevan el sostén familiar y los servicios comunales además de la rehabilitación institucional;98
  • asesoramiento jurídico para las víctimas de explotación sexual comercial.99

Los programas eficaces establecen la estrecha cooperación y coordinación entre organismos públicos, ONG, grupos de ayuda para mujeres, jóvenes y niños, ex trabajadores sexuales, medios de comunicación y otros grupos interesados en la erradicación de la explotación sexual comercial.100

El informe Lin Lean Lim, The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, presenta diversos ejemplos de programas socioeconómicos para combatir la explotación sexual comercial. Véase pág. 61-65 para obtener detalles de programas puestos en práctica en Indonesia, pág. 93-98, en Malasia, pág. 124-128 en las Filipinas y p ág. 165-169 en Tailandia.

Respecto de programas socioeconómicos orientados específicamente a la erradicación de la explotación sexual comercial de menores de edad y otras de las peores formas de trabajo infantil, véase la sección trabajo infantil. (Véase Capítulo VIII)

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Aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso

Uno de los primeros requerimientos en cuanto a la aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso es asegurar que el trabajo forzoso u obligatorio sea sancionado como un delito penal.101

> Ejemplo

Adicionalmente los mecanismos de aplicación, comunes a todas las formas de trabajo forzoso, pueden incluir:

  • la creación de equipos especiales de inspección de los lugares de trabajo;
  • la supervisión de las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso;
  • procedimientos adecuados de presentación de denuncias;
  • campañas de información y concientización.

Estos mecanismos deben establecerse de manera adicional a los descritos en las secciones específicas de trabajo forzoso, como la servidumbre por deudas, el tráfico y explotación de migrantes y la explotaci ón sexual comercial.

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Inspección del lugar de trabajo

La legislación relativa a la abolición del trabajo forzoso u obligatorio debe apoyar la ampliación de las funciones de las inspectorías de trabajo, de modo que estas incluyan la detección y abolición del trabajo forzoso u obligatorio.102 Las disposiciones aplicables en esta materia deben conformarse a los requerimientos del Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) y deben:

  • asegurar que los equipos de inspección estén formados por funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida;103
  • prohibir que los inspectores tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia;
  • prohibir que los inspectores revelen el origen de la denuncia o reclamo y le notifiquen al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja;104
  • contratar inspectores en función de sus aptitudes para realizar las tareas a su cargo y proporcionarles la capacitación adecuada;105
  • proporcionar la cantidad suficiente de inspectores para garantizar el desempeño efectivo de las funciones, teniendo en cuenta el número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a inspección, el número y las categorías de trabajadores empleados, los medios materiales puestos a disposición de los inspectores y las condiciones prácticas del trabajo;106
  • garantizar que los inspectores cuenten con oficinas locales y medios de transporte;107
  • facultar a los inspectores para realizar las investigaciones pertinentes: ingresar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día o la noche, a cualquier lugar de trabajo sometido a inspección y realizar todos los exámenes, pruebas e investigaciones que consideren necesarias para determinar en forma satisfactoria el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, y en particular: interrogar al empleador o a su personal, exigir la presentación o copia de libros, registros o demás documentos prescritos por las leyes nacionales, exigir la colocación de carteles o avisos, tomar o retirar para fines de análisis muestras de materiales y sustancias empleadas o manipuladas;108
  • facultar a los inspectores para tomar todas las medidas necesarias para subsanar los vicios (hacer cesar el trabajo forzoso) observados en el lugar de trabajo;109
  • exigir que los inspectores presenten informes periódicos sobre los resultados de sus actividades de inspección;110
  • garantizar la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores en el desarrollo de mecanismos de inspección.

> Ejemplo

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Supervisión de las actividades de las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso

La legislación respectiva debe favorecer la organización de un sistema de control de las actividades desempeñadas por las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes en materia de trabajo forzoso. Dicho sistema debe:

  • garantizar la capacitación de los oficiales de policía, autoridades y funcionarios públicos que en razón de sus funciones conozcan de casos de trabajo forzoso;
  • establecer un mecanismo independiente para que los particulares y las organizaciones no gubernamentales realicen denuncias contra oficiales de policía, autoridades públicas o funcionarios judiciales que rehusen investigar denuncias presentadas por trabajadores en condiciones de servidumbre o que cooperen con los empleadores que recurren al trabajo forzoso;111
  • disponer el enjuiciamiento de los funcionarios públicos o miembros de la policía que no hagan cumplir la prohibición del trabajo forzoso o cooperen con los empleadores para mantener a los trabajadores en condiciones de servidumbre y/o apliquen medidas punitivas a los trabajadores sometidos a regímenes de servidumbre que buscan obtener un resarcimiento de parte de los empleadores.112

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Procedimientos para realizar denuncias

Es de particular importancia que la legislación asegure a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de interponer denuncias ante las autoridades y garantizar, asimismo, que tales denuncias sean efectivamente objeto de investigación.113

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Campañas de información y concientización

La legislación relativa al trabajo forzoso debe promover la organización de una campaña de información pública junto con los representantes de los trabajadores, los medios de comunicación, las ONG, las organizaciones de derechos humanos, organizaciones religiosas y grupos comunales, a fin de informar a los trabajadores sobre sus derechos y aumentar la concientización del trabajo forzoso por parte del público en general.114

Campaña de Información contra el Tráfico de Mujeres en Ucrania

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1. OIT, Alto al Trabajo Forzoso, Informe Global Informe Global bajo el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 89° sesión 2001, Informe I(B), (OIT, Ginebra, 2001).

2. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Esclavitud, 1926, define la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.” (Art. 1.1). Si bien la esclavitud es una forma de trabajo forzoso, este último es un concepto amplio que abarca otras modalidades de trabajo forzoso u obligatorio en las cuales no media el ejercicio de la propiedad sobre el trabajador y que no necesariamente configuran situaciones de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.

3. Véase la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, Art. 1(a).

4. Anti-slavery international, La Amenaza de la Servidumbre por Deudas, La Servidumbre por Deudas en Pakistán, Londres, 1996, p. 14.

5. El Convenio de la OIT relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, 1962 (núm. 117) trata las formas de pago de salarios que pueden generar deudas. Establece que los salarios se deben pagar en intervalos periódicos y normalmente en moneda de curso legal. Véase también el Convenio sobre la protección del salarios, 1949 (núm. 95) y la Recomendación núm. 85.

6. Véase el Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, 1970 (núm. 131).

7. Comisión de Expertos 1993 (India) y (Pakistán). Véase también el programa presentado por Anti-slavery International:, La esclavitud en Brasil, Un Eslabón en la Cadena de Modernización, Londres, 1994, p. 145.

8. A. Bequele y W. Myers, First things first in Child Labour: Eliminating work detrimental to children, Fondo de las Naciones Unidas para los Niños y la OIT, Ginebra, 1995, p. 109.

9. Idem.

10. Lin Lean Lim, The sex sector, The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, OIT, Ginebra, 1998, p. 179. Para ver otras definiciones del tráfico de personas, consulte la Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres, Normas Fundamentales de Derechos Humanos para el Trato a Víctimas del Tráfico de Personas, 1999, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La tendencia creciente es reconocer que el tráfico de personas puede ser tanto interno como transnacional y que no requiere el consentimiento del eventual migrante.

11. Este Convenio ha sido objeto de críticas por limitarse al tráfico para fines de explotación sexual.

12. Véase, por ejemplo, Observación Individual sobre el Convenio núm. 105, República Dominicana, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1991; Observación Individual sobre el Convenio núm. 29, Tailandia, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1990.

13. Véase Trabajadores Migrantes, Estudio General, Informe III (Parte 4B), OIT, 66° Sesión, Ginebra, 1999, Capítulo 4.

14. Véase Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 289.

15. La cita de leyes penales no constituye calificación alguna sobre ellas, ni deben interpretarse como modelos. Su inclusión se hace únicamente para mostrar el modo como algunos gobiernos han abordado la necesidad de hacer cumplir las prohibiciones relacionadas con el trabajo forzoso.

16. Trabajadores Migrantes, Estudio General, Informe III (Parte 4B), OIT, 66° Sesión, Ginebra, 1980, párrafo 187.

17. Convenio núm. 143, Art. 2(1).

18. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 324.

19. Convenio núm. 143, Art. 3(a).

20. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafos 325-326.

21. Ídem. párrafo 328.

22. Convenio núm. 181; Convenio núm. 97. Para un análisis más exhaustivo de entidades públicas y privadas de contratación de personal véase: Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 161-189.

23. Convenio núm. 181, Art. 9.

24. Convenio núm. 97, Art. 2 y 3.

25. W.-R. Böhning, Workshop on Overseas Employment Institutions (Preparatory text), 1998.

26. Convenio núm. 97, Anexo I, Art. 5 y Anexo II, Art. 6.

27. Convenio núm. 181, Art. 7; Convenio núm. 97, Art. 7, Anexo I, Art. 4 y Anexo II, Art. 4.

28. Convenio núm. 97, Anexo I, Art. 6 y Anexo II, Art. 7.

29. Convenio núm. 97, Art. 7, y Recomendación sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes (Países insuficientemente desarrollados), 1995 (núm. 100), parte II, apartado 15(2)(b).

30. W.-R. Böhning, 1998.

31. Se refiere a los derechos humanos fundamentales contemplados en los instrumentos internacionales adoptados por la ONU, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y los derechos consagrados en la Declaración. Trabajadores Migrantes, apartado 296.

32. Convenio núm. 143, Art. 1. Véase también Trabajadores Migrantes, apartado 295-297, y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990, de la ONU. Las Constituciones de algunos países garantizan el respeto de las libertades y los derechos humanos fundamentales de todas las personas dentro de sus respectivos territorios. Véase, por ejemplo, la Constitución del Reino Unido (Gibraltar).

33. Convenio núm. 143, Art. 9(1).

34. Ídem. Art. 9(2).

35. Convenio núm. 143, Art. 9(3). Véase también Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 310, según el cual, en los casos en que el trabajador migrante está en una situación irregular por motivos que le son imputables ningún gasto, incluidos los de transporte, de su regreso y los miembros de su familia deberían quedar a su cargo. Sin embargo, en los casos en que el trabajador se encuentra en una situación irregular por causas que le son imputables, en cuyo caso de los costos de transporte pero no de los de expulsión.

36. Recomendación sobre Trabajadores Migrantes, 1975 (núm. 151), apartado 8.

37. Convenio núm. 97, Anexo II, Art. 9 y 10.

38.  Recomendación núm. 151, apartado 8.

39. Ídem. apartado 21(2).

40. W.-R. Böhning, 1998.

41. Véase, por ejemplo, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (ONU)

42. Estas sugerencias derivan, salvo indicación en contrario, del Convenio núm. 97, Art. 6. Véase también el Convenio núm. 143, Parte II; Recomendación núm. 151, Parte I, apartado 2; Recomendación núm. 100, Parte IV, apartado 20–56. Véase asimismo también la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990, ONU.

43. Recomendación núm. 100, parte IV, apartado 33 y 34.

44. Convenio núm. 143, Art. 3(b) y 6(1), y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 1 (ONU).

45. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 342.

46. Convenio núm. 143, Art. 5.

47. Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres, Normas Fundamentales de Derechos Humanos para el Trato a Víctimas del Tráfico de Personas.

48. Véase, por ejemplo, el Protocolo Preliminar para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que Complementa el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

49. Ídem.

50. Convenio núm. 143, Art. 2, 4 y 7.

51. Ídem. Art. 4.

52. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 160.

53. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 17(1). ONU.

54. Ídem. Art. 17(2). ONU.

55. Ídem. Art. 17(3). Disposición específicamente relacionada con la trata de personas para ejercer la prostitución y susceptible de aplicación a todos los tipos de tráfico de personas.

56. Ídem. Art. 17(4).

57. Convenio núm. 143, Parte II, Art. 12(c).

58. Recomendación núm. 151, apartado 4(b).

59. Ídem., apartado 22(3)

60. Véase el Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, Capítulo 5 y A. Blackett, Making domestic work visible. The case for specific regulation, Oficina de Derecho Laboral y Relaciones Laborales (OIT, Ginebra, 1998), p.5.

61. Convenio relativo a la reducción de las horas de trabajo a cuarenta por semana, 1935, (núm. 47), Art. 1.

62. Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, (núm. 116), parte II, apartado 11.

63. A. Blackett. op. cit. pág. 18.

64. Ídem. pág. 18.

65. Ídem. pág. 18. En el texto, el autor da tres ejemplos de leyes efectivas en la materia.

66. Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, (núm. 131); Recomendación sobre la fijación de salarios mínimo, con Especial Referencia a los Países en Desarrollo, 1970, (núm. 135).

67. Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982, (núm. 158), Art. 4.

68. Convenio núm. 158, Art. 11.

69. Lin Lean Lim, The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, OIT, Ginebra, 1998, p. 3. Hay quienes sostienen que todas las formas de prostitución implican coacción y que nunca media el libre albedrío en este tipo de trabajo. Véase, por ejemplo, Lim, p. 173.

70. Ídem. pág. 170, cita en el Congreso Mundial contra la Explotación Comercial de los Niños, Declaración Borrador y agenda de medidas, 1996, Estocolmo.

71. Convenio núm. 182, Art. 3(b).

72. Para un análisis más exhaustivo de las diferencias entre la explotación sexual de los niños y de los adultos, véase Lim, op. cit. pág. 173-178.

73. Lim, op. cit. pág. 12-3.

74. Convenio de la ONU para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 1(1).

75. Idem Art. 1(2). (ONU)

76. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 2(1). (ONU)

77. Ídem. Art. 2(2).

78. Ídem. Art. 3.

79. Ídem. Art. 4.

80. Lim, op. cit. pág. 215.

81. Ídem. p. 215.

82. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 8. (ONU)

83. Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 35.

84. Estas sugerencias se basan en las recomendaciones propuestas por Lim, p. 216-7.

85. Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, (núm. 190), apartado 12.

86. Lim, p. 216.

87. Ídem.

88. Ídem.

89. Ídem.

90. Ídem.

91. Ídem. pag. 193.

92. Ídem. pag. 217.

93. Ídem. pag. 23-5, 211-4, 218-22.

94. Ídem. pag. 218.

95. Ídem.

96. Ídem.

97. Ídem. pág. 220.

98. Ídem. pág. 221.

99. Ídem.

100. Ídem. p. 219.

101. Convenio núm. 29, Art. 25.

102. Ídem. Art. 24.

103. Convenio núm. 81, Art. 6.

104. Ídem. Art. 15.

105. Ídem. Art. 7.

106. Ídem. Art. 10.

107. Ídem. Art. 11.

108. Ídem. Art. 12.

109. Ídem. Art. 13.

110. Ídem. Art. 19.

111. Human Rights Watch/Asia (1995), p. 68.

112. Ídem. pág. 4

113. Convenio núm. 29, Ar. 23

114. Anti-Slavery International (1994), Brazil, p. 145

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