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La Guía sobre legislación del trabajo
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Introducción
Capítulo I. La Legislación del Trabajo en el Mundo Contemporáneo
Capítulo II. Disposiciones Sustantivas de la Legislación del Trabajo: Libertad de Asociación
Capítulo III. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
Capítulo IV. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Resolución de conflictos colectivos de trabajo
Capítulo V. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: El derecho de huelga 
Capítulo VI. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Capítulo VII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Eliminacion de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Capítulo VIII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: La eliminación efectiva del trabajo infantil
Capítulo IX. El proceso de redacción
Capítulo X. Normas para la redacción

Versión con marcos

CAPITULO VIII
Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo:
La eliminación efectiva del trabajo infantil

Introducción

El trabajo infantil, tan antiguo como la humanidad, es hoy en día una práctica muy común en ciertas regiones. Sin embargo, a nivel internacional se ha logrado un consenso claro, especialmente desde el siglo pasado, que ha conducido al reconocimiento universal de que el trabajo infantil constituye un serio perjuicio para la niñez, lo mismo que para las familias, y ocasiona un menoscabo considerable de los esfuerzos por el progreso económico y el desarrollo nacional. El mismo significa una negación del derecho fundamental de igualdad de oportunidades, que hace parte esencial de toda sociedad democrática. La eliminación del trabajo infantil es un elemento esencial de todo proceso de desarrollo nacional y alivio de la pobreza.

A nivel general se ha reconocido, más recientemente, la urgente necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil, como lo demuestra la ratificación extremadamente rápida y extensa del Convenio de la OIT en esta materia.

Según los términos de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, todos los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de promover, respetar y hacer realidad el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil. La Declaración también insta a la OIT a asistir a los Estados miembros, y a que aliente a otras organizaciones internacionales para que apoyen sus esfuerzos. El Convenio sobre la edad mínima (núm. 138) y la Recomendación sobre la edad mínima (núm. 146) de la OIT, de 1973, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) y la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 190) de la OIT, son los instrumentos fundamentales que rigen la eliminación progresiva del trabajo infantil, dando prioridad a sus peores formas. La Guía de legislación que se presenta en este capítulo se basa principalmente en estos instrumentos.

El Convenio núm.138 establece una serie de normas respecto de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo. La aplicación de estas normas debe constituir la esencia de la política que cualquier Estado Miembro adopte para la eliminación del trabajo infantil, aún cuando gran parte de la eficacia de esa política dependa de medidas políticas complementarias en materia de educación, empleo y salud, tal como se indica en la Recomendación núm. 190. Al ratificar el Convenio núm. 138, los países deberán declarar, al mismo tiempo, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, la cual no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y, en cualquier caso, a quince años. Aquellos Estados Miembros cuyas economías y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán especificar inicialmente una edad mínima general de 14 años.

Si bien la mayoría de países han establecido normas sobre la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, en acuerdo con los parámetros del Convenio núm. 138, en muchos casos la abolición efectiva del trabajo infantil en todos los sectores de la economía sigue siendo todavía un objetivo a largo plazo que exige, para ser alcanzado en su plenitud, significativos progresos económicos previos. Sin embargo, ciertas formas de trabajo infantil no pueden ser condonadas por más tiempo. Por esta razón, la OIT adoptó el Convenio núm. 182 por el cual los países que lo ratifiquen se comprometen “a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia” (Convenio núm. 182).

Las secciones que siguen proporcionan una orientación sobre cómo hacer efectivos estos dos enfoques: en primer lugar, la prohibición legal del trabajo infantil, tal como se define en el Convenio núm. 138; y, en segundo lugar, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

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Prohibición legal del trabajo infantil

La legislación destinada a eliminar en forma efectiva el trabajo infantil en todos los sectores económicos debería:

  • establecer una serie de edades mínimas de admisión al empleo;
  • garantizar la aplicación de medidas efectivas y su cumplimiento;
  • contemplar medidas sociales y económicas dirigidas a evitar el trabajo infantil y a proteger y rehabilitar a aquellos niños que ya estén en el mercado laboral.

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Legislación sobre la edad mínima de admisión al trabajo

1) La legislación sobre la edad mínima de admisión al trabajo debería:

  • establecer una edad mínima general para todo tipo de trabajo que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, no menor de 15 años.1
  • “Todo tipo de trabajo” incluye, por ejemplo, el trabajo doméstico, el trabajo en empresas familiares, el trabajo autónomo y el trabajo marítimo, salvo que el Estado que ratifica el Convenio haya decidido (conforme a las normas de éste) no aplicar el Convenio a ocupaciones o sectores en particular.

Los países que hayan declarado que la edad mínima general inicialmente aplicable es de 14 años, dado que sus economías y medios de educación están insuficientemente desarrollados (“países en desarrollo”), podrán establecer una edad mínima general de 14 años.2

2) La legislación sobre la edad mínima de admisión al trabajo debería:

  • exigir una edad mínima de 18 años de admisión a todos aquellos trabajos proclives de poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los adolescentes (“trabajo peligroso”)
  • determinar las ocupaciones peligrosas:
    • enumerando dichas ocupaciones en la legislación, o bien
    • delegando dicha determinación al Poder Ejecutivo, o a la autoridad competente, o bien
    • delineando un procedimiento para llegar a dicha determinación, en lo posible haciendo participar a un comité asesor a fin de garantizar la consulta a los actores sociales y de obtener la opinión de expertos en temas de seguridad y salud.

3) La legislación sobre la edad mínima de admisión al trabajo también puede establecer una edad mínima inferior en caso de trabajos ligeros. Para hacerlo, según lo dispone el Convenio, la legislación como mínimo deberá:

  • especificar una edad mínima de entre 13 y 15 años para trabajo ligeros (o bien, 12 y 14 en los países en desarrollo);
  • identificar una autoridad competente encargada de determinar las actividades que constituyen trabajos ligeros, es decir, los trabajos que no sean susceptibles de perjudicar la salud y el desarrollo del niño y que no perjudiquen su asistencia a la escuela, ni su capacidad de beneficiarse de la escolaridad;3
  • ordenar a la misma autoridad que determine la cantidad de horas y las condiciones en las cuales podrá encararse dicho empleo o trabajo;

La legislación podrá especificar una edad mínima de 15 años para trabajos ligeros en el caso de adolescentes aún sujetos a la obligación escolar.4

La legislación puede establecer una exención a la edad mínima general:

  • con “finalidades tales como participar en representaciones artísticas” (por ejemplo, cualquier representación en público que sea de interés artístico, científico o educativo, en publicidad (comercial o no-comercial), para modelar, etc.). A fin de proceder de acuerdo con el Convenio, la legislación debería:
    • identificar a la autoridad competente que otorgará los permisos en casos individuales;
    • instruir a la autoridad para que limite las horas de trabajo y establezca la condiciones del mismo;
    • en caso del trabajo que se realiza en escuelas como parte de un programa educativo o de formación autorizado en forma pública;
    • en el caso del trabajo que se realiza en empresas como parte de un programa educativo o de formación autorizado en forma pública (“pasantía”), siempre que la legislación especifique una edad mínima de 14 años.

Tabla

EDADES MINIMAS DE ADMISION AL EMPLEO

Convenio sobre la Edad Mínima de la OIT, 1973 (No. 138)

 

Aplicación general

Países cuyas economías y medios de educación están insuficientemente  desarrollados

Edad mínima general de admisión al empleo

no inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, y en todo caso, a 15 años

14

Trabajo peligroso y demás formas de trabajo clasificadas como peores formas de trabajo infantil

18

18

Trabajos ligeros

13 a 15

12 a 14


> Ejemplo

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Aplicación de la legislación sobre la edad mínima de admisión al trabajo

La puesta en práctica y la aplicación efectiva de la legislación sobre la edad mínima requieren que se disponga de sanciones para quienes infrinjan las leyes sobre la edad mínima, que se investigue en forma adecuada la existencia de trabajo infantil y se inspeccionen eficazmente los lugares de trabajo.

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Sanciones en caso de infracción de la ley

La aplicación efectiva de las disposiciones sobre la edad mínima debería exigirse a través de sanciones.

La legislación debería:

  • contemplar penas y otras medidas en caso de violación de las disposiciones sobre trabajo infantil;5
  • establecer sanciones legales para todos aquellos responsables del empleo de menores (por ejemplo, empleadores, padres, tutores, etc.);
  • garantizar que las sanciones sean lo suficientemente disuasivas;
  • distinguir entre las sanciones penales, civiles y administrativas;
  • diferenciar las sanciones en función de la gravedad de la infracción, por ejemplo, las sanciones serán más severas en el caso de empleo de niños para trabajos peligrosos que para trabajos no peligrosos, y también en caso de reincidencia;
  • facilitar el acceso de los niños a recursos legales asegurando, por ejemplo, que los niños puedan asociarse a un sindicato tan pronto comiencen a trabajar, o garantizando que los sindicatos (o cualquier asociación civil vinculada con el trabajo infantil) tendrá la capacidad legal de representar a los niños conforme a derecho;
  • asegurar que las leyes no penalicen a los niños por el hecho de trabajar siendo menores, aún cuando la actividad fuera ilegal.

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Investigación, inspección y otros medios de aplicación

Investigación. A fin de aplicar las leyes sobre trabajo infantil en forma adecuada y crear programas efectivos dirigidos a eliminar el trabajo infantil deberán identificarse primero los casos de trabajo infantil y las circunstancias que lo rodean. La legislación puede favorecer la identificación de la incidencia del trabajo infantil:

La legislación puede brindar su apoyo para identificar la existencia de trabajo infantil:

  • ordenando la revisión sistemática de la situación del trabajo infantil a nivel nacional,6  incluyendo la recopilación de información detallada y de datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, incluyendo datos sobre:7
    • el sexo de los niños trabajadores, grupos de edad, ocupación, rama de actividad económica, posición en el empleo, asistencia a la escuela y ubicación geográfica;8
    • violaciones de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil;9
  • asegurando que las ONG, sindicatos, instituciones religiosas, organizaciones benéficas y demás grupos interesados en el tema desempeñen un papel en la investigación del trabajo infantil.10

Inspección. Una vez establecida la existencia del trabajo infantil debe buscarse activamente el cumplimiento de las leyes sobre edad mínima. Los servicios de inspección del trabajo por lo general cumplen esta función y es importante que exista un mandato legal que garantice que el trabajo de dichos servicios cuenta con el apoyo de la autoridad pública y se realiza en forma equitativa. Al establecer dicho mandato, la legislación podría:

  • establecer un marco operativo de la inspección del trabajo que contemple ciertas competencias esenciales, incluyendo la adecuada capacitación para detectar abusos en el empleo de niños y adolescentes y corregir esos abusos, provisión de un transporte adecuado para inspeccionar áreas rurales, etc.;11
  • asegurar que los servicios de inspección del trabajo estén facultados para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de niños y adolescentes;
  • asegurar que el mandato de los servicios de inspección del trabajo se extiende a todos los lugares de trabajo donde exista trabajo infantil;
  • establecer que el papel que desempeñen los inspectores será brindar información y asesoramiento sobre el modo eficaz de observar las disposiciones pertinentes sobre trabajo infantil y velar por su cumplimiento;12
  • disponer el equilibrio de género dentro de los servicios de inspección del trabajo;
  • asegurar que los servicios de administración del trabajo (incluyendo los servicios de inspección del trabajo) actúen en estrecha colaboración con los servicios encargados de la enseñanza, la formación, el bienestar y la orientación de los niños y adolescentes;13
  • establecer que la inspección del trabajo tendrá el deber de atender las presuntas violaciones que sean reportadas por los sindicatos, o por cualquier otra organización pública o privada que en el cumplimiento de sus funciones está obligada a tener información crítica sobre violaciones de las normas relativas al trabajo infantil;

> Ejemplo

  • otorgar a los servicios de inspección del trabajo o a los servicios administrativos la facultad de dictar sanciones administrativas (por ejemplo, multas, suspensión de la licencia para operar, etc.);

> Ejemplo

  • asegurar que se lleve un registro de las violaciones y que se difundan las prácticas idóneas en materia de eliminación del trabajo infantil;14
  • asegurar que todos aquellos que obstruyan el proceso de inspección sean sancionados.

> Ejemplo

Otros medios de aplicación. Al establecer otros métodos de puesta en práctica y ejecución de las disposiciones sobre trabajo infantil, la legislación puede:

  • asegurar la verificación efectiva de las edades:
    • manteniendo un sistema eficaz de registro de nacimientos;15
    • exigiendo que los empleadores tengan y pongan a disposición documentos que indiquen el nombre y apellido de todos los trabajadores menores de 18 años;16
    • revirtiendo la carga de la prueba respecto de la verdadera edad del niño (atribuyendo así al empleador la obligación de probar que las personas empleadas son mayores de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo);
    • estableciendo un procedimiento alternativo para determinar la edad;
  • exigir que los empleadores mantengan registros exactos de todos los niños y adolescentes empleados.

> Ejemplo

Para mejorar el carácter justiciable de los derechos, la legislación también puede:

  • garantizar que las víctimas, o los representantes de las víctimas del trabajo infantil, tendrán acceso a los juzgados o los tribunales apropiados;
  • establecer procedimientos especiales de acción legal y contemplar medidas para proteger contra la discriminación y las represalias a quienes denuncien violaciones de la prohibición de las peores formas de trabajo infantil;17
  • otorgar a las instituciones nacionales que promueven los derechos humanos el mandato de monitorear las políticas sobre trabajo infantil, en particular respecto de la investigación del abuso de niños;

> Ejemplo

  • disponer que exista publicidad adversa contra los infractores condenados;18
  • asegurar que se brinde asistencia legal gratuita a las víctimas del trabajo infantil;19
  • establecer procedimientos que sean “amigables” para el niño, como por ejemplo:
    • informar a los niños acerca del papel que les corresponde desempeñar y su alcance, así como de la oportunidad y el avance de los procedimientos, lo mismo que de la resolución que se dicte en el caso;
    • permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y consideren en las etapas apropiadas de los procedimientos;
    • brindar asistencia adecuada a las víctimas durante todo el proceso legal;
    • adoptar medidas para minimizar las molestias que puedan causarse a las víctimas;
    • proteger su privacidad;
    • garantizar su seguridad (y la de sus familias y testigos en su favor) frente a cualquier intimidación y represalia;
    • evitar las demoras innecesarias en la resolución de los casos y en la ejecución de las órdenes o los decretos que acuerden el otorgamiento de indemnizaciones a las víctimas.

> Ejemplo

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Medidas sociales y económicas para eliminar el trabajo infantil

Medidas de prevención y protección

La eliminación efectiva del trabajo infantil exige el establecimiento y puesta en práctica de programas sociales y económicos diseñados para, por una parte, prevenir el uso futuro del trabajo infantil y, de otra, para proteger también a los niños que ya trabajan.20  Para que dichos programas tengan la mayor eficacia, los grupos interesados, tales como las organizaciones de padres, las agencias para la protección de los niños, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las ONG deben participar en el desarrollo de las medidas sociales y económicas adoptadas para combatir el trabajo infantil.

Prevención. La legislación desempeña un papel esencial en la prevención del trabajo infantil, puesto que proporciona la base legal de las medidas y los programas dirigidos a remediar las causas económicas y sociales que dan lugar al trabajo infantil.21 Esta legislación podría:

  • promover un desarrollo orientado a favorecer el empleo22 mediante la creación de programas dirigidos a estimular la expansión económica para crear así suficiente empleo para los adultos y hacer que el trabajo infantil sea innecesario;23
  • establecer medidas sociales y económicas destinadas a aliviar la pobreza como, por ejemplo, un acceso más equitativo a los activos productivos (tierra, derechos hereditarios equitativos) y el establecimiento de salarios mínimos;24
  • contemplar medidas de seguridad social y de bienestar familiar destinadas a asegurar el mantenimiento de los niños,25 como por ejemplo:
    • medidas que establezcan un nivel mínimo de ingresos familiares;26
    • servicios tales como salud y educación comunitaria de bajo costo que contribuyan a mantener la salud y el desarrollo de los niños;27
  • asegurar la aplicación estricta de políticas salariales no discriminatorias, conforme al requerimiento de pago de igual salario por trabajo de igual valor de niños y adultos, eliminando así una de los razones del empleo de niños;
  • prever la prestación de una formación preparatoria, que no entrañe riesgos, para los tipos de empleo o trabajo respecto de los cuales la edad mínima establecida sea superior a la fijada para el fin de la asistencia escolar obligatoria con horario completo;
  • contemplar la formación profesional de los niños que no tienen familia o que, teniéndola, no viven con ella y de los niños migrantes que viven y viajan con sus familias.

Medidas de protección. Los jóvenes pueden trabajar legalmente cuando hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o trabajo. En el caso de niños por debajo de la edad mínima, puede darse el caso de que la ley nacional no haya prohibido (aún) su admisión al trabajo, toda vez que el Convenio núm. 138 permite la aplicación progresiva de sus disposiciones bajo ciertas condiciones. En ambos casos, los jóvenes deberían contar con protección legal especial para que trabajen en condiciones que no perjudiquen su bienestar. La legislación puede:

  • establecer una disposición general que establezca que los menores de 18 años no podrán, bajo ninguna circunstancia, realizar trabajos susceptibles de perjudicar su salud, seguridad o moralidad y, a tal fin, que aquel que emplee a un niño tendrá la obligación de garantizar de que se le asignarán trabajos que no son peligrosos, o que el elemento de peligro se ha removido de la circunstancia laboral.

> Ejemplo

  • garantizar que los niños gocen de los mismos derechos que los adultos bajo las leyes laborales y que tengan conciencia de ellos;
  • regular las horas de trabajo de los niños de manera que quede tiempo para el descanso, las actividades de recreo, la enseñanza y realizar los trabajos escolares en casa;28

> Ejemplo

  • precisar un período mínimo de doce horas consecutivas de descanso nocturno y de los días habituales de descanso semanal;29
  • disponer sobre vacaciones anuales pagadas de, por lo menos, cuatro semanas;30
  • fijar una remuneración equitativa habida cuenta del principio "salario igual por trabajo de igual valor";31
  • establecer que todos los niños que trabajan estén protegidos por planes de seguridad social, incluyendo los regímenes de prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia médica y las prestaciones de enfermedad;32
  • exigir exámenes médicos periódicos para evaluar la salud de los niños que trabajan y su capacidad para realizar el trabajo para el que se los contrató;33
  • dar a los niños que trabajan educación no-formal por las tardes y durante los fines de semana como una medida de transición hacia la educación formal.34

> Ejemplo

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Educación

La educación no sólo es la clave para permitir a los jóvenes lograr obtener un trabajo productivo una vez alcanzada la edad de admisión al empleo, es también el factor más significativo para prevenir el trabajo infantil y para rehabilitar a aquellos que han sido librados de él. En tal sentido, la legislación debería:

  • establecer que la edad mínima de admisión al trabajo no será inferior a la edad en que cesa la obligación escolar;35
  • elevar la edad en la que cesa la obligación escolar cuando ésta sea inferior a la edad de admisión al empleo o trabajo;
  • asegurar que la enseñanza básica sea gratuita para todos y, en particular, para aquellos que hayan sido librados de situaciones de trabajo infantil.36

> Ejemplo

La legislación también podría:

  • exigir la asistencia a la escuela con horario completo, o la participación en programas aprobados de orientación o formación profesional, por lo menos hasta la edad fijada para la admisión al empleo;37
  • asegurar que el trabajo no interfiera con la escolaridad del niño;       
  • garantizar el desarrollo de facilidades adecuadas de enseñanza y de orientación y formación profesionales adaptadas a las necesidades de los menores;38
  • adoptar medidas para organizar una enseñanza flexible a fin de ayudar a aquellos alumnos que aún no puedan ser librados del trabajo (por ejemplo, clases por la tarde o durante los fines de semana);39
  • asegurar que las escuelas eduquen a los niños sobre los peligros del trabajo infantil y les informen acerca de los derechos de los niños que trabajan;40
  • contemplar la capacitación de los maestros para atender a las necesidades de los niños y de las niñas;41
  • adoptar medidas para acrecentar la protección familiar a través de la enseñanza no-formal de lo que constituye el trabajo infantil en las comunidades donde el trabajo infantil es un problema.42

> Ejemplo

La legislación debería asegurar que los niños y sus familias, las comunidades locales, las organizaciones sin fines de lucro, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los organismos de protección de la niñez participen en el desarrollo de medidas preventivas y de protección contra el trabajo infantil.43

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Eliminación de las peores formas de trabajo infantil

Si bien la política nacional debería estar dirigida en última instancia a eliminar todas las formas de trabajo infantil, debe darse prioridad a la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil.44 En ambos casos, la legislación es un instrumento clave para consolidar la política nacional. El Convenio núm. 182 exige que los Estados miembro adopten medidas inmediatas y eficaces para luchar contra las peores formas de trabajo infantil que se definen como:

  • todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
  • el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.45

En general, la legislación debe en todo caso:

  • prohibir las peores formas de trabajo infantil;46
  • adoptar medidas en forma directa, o instruyendo a la autoridad competente, para determinar y revisar en forma periódica los tipos de “trabajo infantil peligroso” (es decir, trabajo que por su naturaleza o por las circunstancias en las cuales se realiza es proclive a dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños o las niñas menores de 18 años);
  • adoptar medidas para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil; 47
  • aplicar la medidas sobre las peores formas de trabajo infantil en el caso de toda persona menor de 18 años;48
  • identificar las necesidades especiales de ciertos grupos de niños particularmente expuestos a riesgos;49
  • establecer recursos eficaces para la puesta en práctica y aplicación de tales medidas.  

La legislación también puede:

  • establecer un mecanismo o procedimiento para el examen de las peores formas de trabajo infantil y su eliminación, o adoptar medidas para su examen en casos particulares;

> Ejemplo

  • establecer el marco del procedimiento que se seguirá para adoptar programas de acción dirigidos a eliminar las peores formas de trabajo infantil (por ejemplo, aspectos a cubrir, participantes, revisión obligatoria de la composición según sexos, cronograma, etc.);
  • autorizar la asistencia legal mutua;
  • ordenar la cooperación internacional;
  • ordenar la cooperación entre las autoridades competentes responsables de prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil.

> Ejemplo

Cuando exista una superposición entre las medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil y las disposiciones sobre trabajo forzoso, la legislación debería garantizar que los niños recibirán la protección de aquellas disposiciones y que gozarán, además, de las protecciones adicionales que se recomiendan más abajo.

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Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud

La legislación relativa a la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil debe incluir medidas dirigidas a combatir todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo:

  • la venta y el tráfico de niños;
  • la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba;
  • el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  • otras formas o prácticas análogas a la esclavitud o al trabajo forzoso u obligatorio. 50

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La venta y el tráfico de niños

El Convenio núm. 182 no define “la venta y el tráfico” de niños ni establece sus elementos constitutivos. Esta omisión otorga a los Estados Miembros una razonable discreción bajo el Convenio núm. 182 para evaluar cuándo una determinada situación equivale exactamente a “una práctica análoga a la esclavitud”. Sin embargo, esta discreción se halla delimitada por definiciones detalladas establecidas en otros instrumentos internacionales . El Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, define la venta de niños como “todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”. El Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece la siguiente definición de la trata de personas:

Artículo 3. Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:

(a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

(b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

(c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

(d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

A la luz de lo anterior, la legislación dirigida a prohibir y eliminar el tráfico de niños debería:

  • reconocer que el tráfico de niños y niñas es un crimen contra la persona y no sólo contra el Estado. La ley debería penar a los distintos intermediarios involucrados y atacar tanto a la explotación sexual como laboral. La ley debería establecer sanciones penales para los traficantes;

> Ejemplo

  • Diferenciar las penas de acuerdo a la gravedad del hecho;

> Ejemplo

  • Asegurar que se penalicen en forma explícita todos los métodos de presión (tales como violencia física, coacción psicológica y engaño) que son normalmente son susceptibles de padecer los niños o niñas menores de 18 años;

> Ejemplo

  • Sancionar explícitamente la privación ilegal de libertad, la servidumbre por deudas y las condiciones serviles y de explotación (véase el caso de Hungría);

> Ejemplo

  • Sancionar la privación o la retención ilegal de documentos de identificación;

> Ejemplo

  • Asegurar que las víctimas del tráfico de niños no sean tratados como extranjeros ilegales sino, protegerlos contra la expulsión por su condición de residentes ilegales. Esto podría incluir, cuando sea necesario, el otorgamiento de un permiso de residencia temporal;

> Ejemplo

  • Brindar protección a testigos;

> Ejemplo

  • Diversificar las sanciones a fin de incluir penas y recursos civiles y administrativos;

> Ejemplo

  • Brindar asistencia a las víctimas de la trata de personas;

> Ejemplo

La legislación también puede:

  • Adoptar medidas para mejorar la cooperación transnacional permitiendo la asistencia judicial recíproca y la extradición.

    Nota: Tratado modelo de asistencia recíproca en asuntos penales

    Artículo 1. La asistencia recíproca que ha de prestarse de conformidad con el presente Tratado puede incluir:
    a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;
    b) Prestar asistencia para que las personas detenidas u otras personas comparezcan a fin de prestar testimonio o para ayudar en las investigaciones;
    c) Presentar documentos judiciales;
    d) Efectuar inspecciones e incautaciones;
    e) Examinar objetos y lugares;
    f) Proveer información y elementos de prueba;
    g) Entregar originales o copias autenticadas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social o comercial.

Véase también el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea.

  • contemplar la inclusión de disposiciones de asistencia a países extranjeros para ayudarles a cumplir las normas internacionales sobre trata de personas;

> Ejemplo

  • Adoptar el carácter de ley penal extraterritorial contra la explotación (sexual o laboral) de niños en aquellos países en los que aún no existe este tipo de leyes. Estas leyes por lo general se utilizan para combatir el turismo sexual infantil, pero también pueden aplicarse a cualquier situación en la que un ciudadano coadyuva en la explotación de niños en el extranjero.

> Ejemplo

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La servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba

La servidumbre por deudas es la condición en la cual un individuo se ha comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda con un empleador.51 Estas situaciones se transforman en trabajo forzoso si los servicios no se aplican razonablemente al pago de la deuda, el individuo se ve forzado a continuar trabajando para cancelar una deuda que no se reduce sino que en algunos casos se incrementa si es necesario solicitar nuevos préstamos. (Véase Capítulo VI) La servidumbre de la gleba es la condición de la persona que está obligada a prestar servicios y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona, sin libertad para cambiar su condición.52 Los niños son particularmente vulnerables a estas formas de servidumbre. A menudo heredan la deuda de sus padres o nacen en condición de servidumbre de la gleba. En ocasiones las familias venden a sus hijos bajo este tipo de servidumbre a cambio de dinero.

La legislación relativa a los niños sujetos a la servidumbre por deudas y a la servidumbre de la gleba debería:

  • adoptar las medidas contenidas en el Capítulo VI, destinadas a eliminar la servidumbre por deudas dentro del contexto del trabajo forzoso, especialmente aquellas que prohíban o limiten los adelantos de salarios o los préstamos de parte del empleador;
  • garantizar que las medidas relativas a la prohibición de trabajo forzoso sean aplicadas en el caso de los niños sujetos a la servidumbre por deudas o a la servidumbre de la gleba;
  • prohibir que otra persona distinta del adolescente firme en su nombre el contrato de trabajo;
  • asegurar que ninguna tercera persona cobre el sueldo ganado por un adolescente;
  • brindar protección especial además de la que se contempla en las medidas de aplicación referidas al trabajo forzoso (Véase más abajo la sección sobre medidas de aplicación de la legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil).

> Ejemplo

[comienzo de página]

Trabajo forzoso u obligatorio

El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) son los instrumentos fundamentales de la OIT relativos al trabajo forzoso y al trabajo obligatorio. (Véase Capítulo VI) Ambos instrumentos son aplicables tanto a niños como a adultos. A fin de proteger a los niños de estas formas de trabajo, la legislación debería abordar el trabajo forzoso en general y contemplar, adicionalmente, una protección específica para los niños. También debería prestarse especial atención al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

La legislación relativa a niños en situaciones de trabajo forzoso u obligatorio debería:

[comienzo de página]

Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados

A fin de prevenir y erradicar el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños y su utilización en conflictos armados, la legislación debería:

  • establecer una edad mínima de 18 años para la participación en hostilidades y para el reclutamiento en todas las fuerzas armadas y grupos armados;
  • promover un concepto más amplio de “niño soldado” que no se limite exclusivamente a los niños que portan armas. El concepto de “niño soldado” debería incluir cualquier menor de 18 años que forma parte de una fuerza armada o grupo armado regular o irregular en cualquier carácter incluyendo, sin limitación, a los cocineros, porteros, mensajeros y los que acompañen a dichos grupos, con excepción de aquellos que lo hagan exclusivamente como integrantes de una familia. Incluye a las niñas reclutadas con fines sexuales y matrimonio forzado.
  • establecer procedimientos adecuados de reclutamiento y los medios para aplicarlos, previendo el enjuiciamiento de los responsables del reclutamiento ilegal de niños.

Estos procedimientos de reclutamiento deberían contemplar:

  • La obligación de probar la edad;
  • Garantías eficaces en caso de infracción;
  • La difusión de las normas a las fuerzas armadas, en especial a los encargados de reclutar;
  • La difusión de las normas y de las garantías entre la población civil, en especial entre los niños en riesgo de ser reclutados y sus familias y aquellas organizaciones que trabajan junto a ellos;
  • En los casos en los cuales el gobierno organiza, aprueba o arma milicias u otros grupos armados, incluyendo fuerzas privadas de seguridad, también deberá regular dicho reclutamiento.54

> Ejemplo

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Otras formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud y al trabajo forzoso u obligatorio

La legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil debería cubrir todas las demás formas de trabajo forzoso u obligatorio y las prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo:

  • el trabajo doméstico donde se maltrate o humille a los niños y otros tipos de actividad donde el niño es entregado a un empleador y es totalmente dependiente de éste;55 (Véase la sección Trabajadores domésticos, en el Capítulo VI relativo a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio)
  • la explotación sexual comercial; (Véase más abajo Prostitución y pornografía infantil)
  • todas las demás formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.

Como en el caso de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio en el que participen niños, la legislación debería garantizar que las disposiciones sobre aplicación relativas al trabajo forzoso u obligatorio y a las prácticas análogas a la esclavitud se aplicarán por igual a los niños. (Véase Capítulo VI) Además, la legislación debería establecer que todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud que involucren a niños serán crímenes sujetos a pena. (Véase Puesta en práctica y aplicación de la legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil)

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Prostitución y pornografía infantil

El Convenio núm. 182 no define ni la prostitución ni la pornografía. Sin embargo, con la misma reserva que se expresó anteriormente en el apartado sobre “venta y tráfico de niños”, puede resultar muy útil hacer referencia al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Protocolo define a la prostitución infantil como “la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”, y a la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.

La legislación relativa a la prostitución y a la pornografía infantil debería:

  • prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;56
  • garantizar que las medidas aplicables en relación al trabajo forzoso, en particular las referidas a la trata de personas y a la explotación sexual comercial (Véase Capítulo VI), regirán respecto de los niños;
  • contemplar una protección especial, además de la establecida en las disposiciones aplicables en relación al trabajo forzoso, incluyendo sanciones penales y otro tipo de sanciones   (Véase Aplicación y cumplimiento de la legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil).

Véase la  Base de datos de Interpol sobre legislación relativa a delitos sexuales contra niños.

> Ejemplo

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La utilización de niños para otras actividades ilícitas

Adicionalmente a la consideración acordada a la situación de los niños víctimas de la trata de personas, la prostitución y otras formas de trabajo peligroso, la legislación concerniente al trabajo infantil debe prohibir de forma explícita la utilización del trabajo infantil en otras actividades ilícitas, incluyendo:

  • la producción y el tráfico de estupefacientes;
  • el tráfico de otras mercancías;
  • las operaciones de juegos de azar;
  • la mendicidad;
  • el robo;
  • otras actividades vinculadas al crimen organizado;57
  • actividades que supongan el porte o el uso ilegales de armas de fuego u otras armas.58

La legislación que se ocupa de este tipo de trabajo infantil debería:

> Ejemplo

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Trabajo susceptible de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños

Deben prohibirse y eliminarse todas aquellas formas de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Esta obligación bajo el Convenio núm. 182 enfatiza aún más la obligación ya existente (y aún vigente) bajo el Convenio núm. 138, de prohibir la admisión de menores de 18 años a trabajos susceptibles de poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años. El “trabajo infantil peligroso” contemplado bajo el Convenio núm. 182, que afecta directamente la salud, la seguridad y la moralidad de los niños puede identificarse concretamente dentro de un contexto nacional y, en consecuencia, debe ser objeto de un programa de acción que contenga medidas inmediatas y eficaces para su eliminación.

Desde esta perspectiva, el “trabajo peligroso” determinado según lo dispuesto por Convenio núm. 182 podrá adoptar la forma de una “lista básica” establecida mediante una selección de trabajos peligrosos efectuada con arreglo al Convenio núm. 138. Dicha selección podrá ajustarse al modelo o ser completamente nueva, dependiendo de la evaluación que haga el gobierno en consulta con los actores sociales.

En el proceso de prohibición y eliminación de la participación de niños en trabajos susceptibles de poner en peligro su salud, su seguridad o su moralidad, le corresponde a la legislación desempeñar un papel central:

  • prohibiendo, en términos generales, la admisión de niños y niñas menores de 18 años en actividades consideradas como “trabajo peligroso”;
  • prescribiendo la realización de consultas tripartitas para establecer una definición de “trabajo peligroso”, tomando como base las siguientes categorías amplias:
    • los trabajos que exponen el niño a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
    • los trabajos subterráneos, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
    • los trabajos con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
    • los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y
    • los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador;59
  • prestar atención a las situaciones de trabajo que son peligrosas por naturaleza y las situaciones de trabajo que son peligrosas por las circunstancias en las que el trabajo se realiza (de manera tal, por ejemplo, que la modificación de las mismas podría hacer que el trabajo fuera aceptable), teniendo en cuenta que:
    • las niñas y los niños pueden estar expuestos a peligros diferentes;
    • ninguna categoría de trabajo ni sector económico está, en principio, libre de circunstancias peligrosas;
  • garantizar la revisión periódica de la lista, para lo cual podría:
    • delegar la definición de los tipos de trabajo peligroso a una autoridad competente específica (en lugar de “congelar” la lista de “trabajos peligrosos” en la propia legislación);
  • delinear un procedimiento para definir el “trabajo peligroso”, por ejemplo dando un mandato a una comisión asesora gubernamental, lo que garantizaría una participación equilibrada de acuerdo a género de los distintos actores sociales, de las demás organizaciones “interesadas”, de los expertos en seguridad ocupacional, salud, pediatría, etc.;
  • establecer sanciones penales, civiles y administrativas para los infractores.

Para ejemplos sobre tipos de trabajo que los gobiernos han considerado peligrosos para los niños y los jóvenes ver OIT: El Trabajo infantil, lo intolerable en el punto de mira. Informe VI (1), CIT, 86.a reunión, Ginebra, 1998, p.49, Anexo 5.60

> Ejemplo

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Grupos especiales y situaciones de trabajo oculto

La legislación puede establecer medidas que alcancen a los niños particularmente expuestos a riesgos.61  Estos grupos de niños incluyen a:

  • las niñas;62
  • los niños más pequeños;63
  • los niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas64 (como los niños con discapacidades y los niños de la calle65);

> Ejemplo

  • Niños pertenecientes a minorías;66     

> Ejemplo

  • Niños en situaciones de trabajo oculto,67 tales como los niños que realizan tareas domésticas.68 (Véase Trabajadores domésticos, en Capítulo VI, relativo a la  Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio)

Las medidas adoptadas respecto a tales casos deberían estar dirigidas a:

  • abarcar a las comunidades en donde haya niños particularmente expuestos a riesgos;69
  • prestar atención especial a los niños particularmente expuestos a riesgos al identificar la existencia de situaciones de trabajo infantil y establecer programas para combatir el trabajo infantil70 (Ver más arriba las recomendaciones sobre identificación del trabajo infantil, sección sobre investigación)

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Puesta en práctica y aplicación de la legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil

A fin de dar efecto y aplicar las disposiciones relativas a las peores formas de trabajo infantil, la legislación debería contemplar sanciones penales y de otro tipo, y apoyar otras medidas tales como librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, establecer programas de rehabilitación y medidas que presten especial atención a los niños particularmente expuestos a riesgos.

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Otras medidas para la puesta en práctica y aplicación de la legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil

La legislación debería apoyar medidas tendientes a:

  • identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil;71 (Ver más arriba las recomendaciones sobre identificación del trabajo infantil, sección sobre investigación)
  • impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;72 (Ver más arriba Medidas de prevención y protección)
  • librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y protegerlos contra las represalias;73
  • prever la rehabilitación e inserción social de los niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, con medidas tendientes a abordar sus necesidades físicas y psicológicas;74
  • asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional de todos los niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil;75
  • prestar especial atención a los niños que están particularmente expuestos a riesgos;76 (Ver arriba Grupos especiales)
  • asegurar que todos los programas de acción se elaboren y pongan en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados77  (como por ejemplo los niños, sus padres, las organizaciones comunitarias, etc.78)
  • establecer un procedimiento efectivo para formular denuncias; y
  • asegurar una mayor cooperación y/o asistencia internacionales que incluya:
    • el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal;79
    • la creación de mecanismos para recopilar e intercambiar información con otros Estados relativa a actos delictivos que involucren el trabajo infantil.80

Otras medidas que resultan esenciales para la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones sobre las peores formas de trabajo infantil incluyen el establecimiento de sistemas efectivos de inspección del trabajo y la implementación de programas sociales y económicos dirigidos a evitar el trabajo infantil y a proteger a los niños que trabajan. Estas medidas se analizan más abajo en la sección sobre medidas dirigidas a eliminar todas las formas de trabajo infantil en general.

> Ejemplo

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1. Convenio núm. 138, Artículo 2(3)

2. Ídem., Artículo 2(4)

3. Ídem., Artículo 7(1)

4. Ídem., Artículo 7(2)

5. Ídem., Artículo 9(1)

6. Bequele, op. cit. págs. 23-27

7. Recomendación núm. 190, párrafo 5(1)

8. Ídem., párrafo 5(2)

9. Ídem., párrafo 5(3)

10. Bequele, op. cit. págs. 24, 43-57

11. Recomendación núm. 146, párrafo 14(1)(a)

12. Ídem., párrafo 14(2)

13. Ídem., párrafo 14(3)

14. Recomendación núm.190, párrafo 15(g) 

15. Recomendación núm.146, párrafo 16

16. Convenio núm. 138, Artículo 9(3)

17. Recomendación núm.190, párrafo 15(i)

18. De las recomendaciones sobre la aplicación de la legislación contra el trabajo infantil, OIT, 1992, pags. 7- 8

19. Ídem.

20. Bequele, op. cit. pág. 31.

21. Ídem., págs. 29-41.

22. Recomendación núm.146, párrafo 2(a)

23. Bequele, op. cit. pág. 33

24. Recomendación núm. 146, párrafo 2(b)

25. Ídem., párrafo 2(c)

26. Bequele, op. cit. pág. 34

27. Ídem., págs. 34-35

28. Recomendación núm.146, párrafo 13(1)(b)

29. Ídem., párrafo 13(1)(c)

30. Ídem., párrafo 13(1)(d)

31. Ídem., párrafo 13(1)(a)

32. Ídem., párrafo 13(1)(e)

33. Bequele, op. cit. pág. 38

34. Ídem.,

35. Convenio núm. 138, Artículo 2(3).

36. Ídem., Artículo 7(2)(c) y Bequele, op. cit. págs. 130-133.

37. Recomendación núm. 146, párrafo 4.

38. Ídem., párrafo 2(d).

39. Bequele, op. cit. pág. 38.

40. Ídem., pág. 141.

41. Recomendación No. 190, párrafo 15(j).

42. Bequele, op. cit. pág. 40

43. Convenio núm. 182, Artículo 6(2), Recomendación núm. 190, párrafo 2, y Bequele, op. cit. págs. 43-54.

44. Para una visión general de la magnitud del problema de los niños sujetos a las formas más atroces de trabajo infantil véase OIT: El trabajo infantil, lo intolerable en el punto de mira. Informe VI (1), CIT, 86.a reunión, Ginebra, 1998, págs. 3-24.

45. Convenio núm. 182, Artículo 3

46. Ídem. Artículo 1

47. Ídem. Artículo 1

48. Ídem. Artículo 2

49. Ídem., Artículo 7(d)

50. Ídem., Artículo 3(a)

51. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de las Naciones Unidas, Artículo 1(a).

52. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de las Naciones Unidas, Artículo 1(b).

53. Convenio núm. 29, Artículo 11(1)

54. Principios y mejores prácticas sobre la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y desmovilización y reinserción social de los niños soldados en África (los “Principios de Ciudad del Cabo”), adoptados por los participantes del Simposio sobre prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y la desmovilización y reinserción social de los niños soldados en África, organizado por la UNICEF con la cooperación del sub-grupo ONG del“Grupo de Organizaciones no Gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño”, Ciudad del Cabo, abril 30 de 1997.

55. La Comisión sobre Trabajo Infantil de la OIT ha establecido que el trabajo doméstico donde se maltrata o humilla a los niños, y demás tipos de trabajo o actividades en donde a un niño se lo entrega a, y es totalmente dependiente de un empleador están cubiertos bajo la expresión “prácticas análogas a la esclavitud”. OIT: Informe de la Comisión sobre Trabajo Infantil, CIT, 86.a reunión, Ginebra, 1998, párrafo 130.

56. Convenio núm. 182, Artículo 3(b).

57. OIT: Informe de la Comisión sobre Trabajo Infantil. CIT, 86.a reunión, Ginebra, 1998, para. 134.

58. Recomendación núm. 190, párrafo 12(c).

59. Ídem., párrafos 3 y 4

60. OIT: Informe VI (1), CIT, 86.a reunión, Ginebra, 1998.

61. Convenio núm. 182, Artículo 7(d).

62. Ídem., Artículo 7(2)(e).

63. Recomendación núm. 190, párrafo 2(i).

64. Ídem., párrafo 2(iv).

65. OIT: Informe de la Comisión sobre Trabajo Infantil. CIT, 87.a reunión, Ginebra, 1999, párrafo 228, y OIT: Informe de la Comisión sobre Trabajo Infantil. CIT, 86.a reunión, Ginebra, 1998, párrafo 256.

66. OIT: Informe de la Comisión sobre Trabajo Infantil- CIT, 87.a reunión, Ginebra, 1999, párrafo 228.

67. Recomendación núm. 190, párrafo 2(iii).

68. OIT: Informe de la Comisión sobre Trabajo Infantil. CIT, 87.a reunión, Ginebra, 1999, párrafo 222, y OIT: Informe de la Comisión sobre Trabajo Infantil. CIT, 86.a reunión, Ginebra, 1998, párrafo 130.

69. Recomendación núm. 190, párrafo 2(d).

70. Bequele, op. cit. págs. 23-25.

71. Recomendación núm. 190, párrafo 2.

72. Convenio núm. 182, Artículo 7(2)(a).

73. Ídem., Artículo 7(2)(b).

74. Ídem., Artículo 7(2)(b) y Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 39, de las Naciones Unidas

75. Convenio núm. 182, Artículo 7(2)(c).

76. Ídem., Artículo 7(2)(d).

77. Ídem., Artículo 6.

78. Recomendación núm. 190, párrafo 2.

79. Convenio núm. 182, Artículo 8.

80. Recomendación núm. 190, párrafos 11 y 16. La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, también hace un llamamiento a los Estados parte a tomar todas las medidas bilaterales y multilaterales apropiadas para prevenir el secuestro, la venta y el tráfico de niños, Artículo 35.

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