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La Guía sobre legislación del trabajo
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Introducción
Capítulo I. La Legislación del Trabajo en el Mundo Contemporáneo
Capítulo II. Disposiciones Sustantivas de la Legislación del Trabajo: Libertad de Asociación
Capítulo III. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
Capítulo IV. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Resolución de conflictos colectivos de trabajo
Capítulo V. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: El derecho de huelga 
Capítulo VI. Disposiciones sustantivas de la legislación laboral: Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Capítulo VII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Eliminacion de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Capítulo VIII. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: La eliminación efectiva del trabajo infantil
Capítulo IX. El proceso de redacción
Capítulo X. Normas para la redacción

Versión con marcos

Introducción
Objetivos y propósitos de la Guía

El papel de la OIT

La legislación del trabajo es vital para la economía de cualquier país y para el logro de un desarrollo equilibrado, con énfasis en la eficiencia económica y el bienestar de la población en su totalidad. Un equilibrio delicado y difícil de obtener. La experiencia demuestra, a la luz de las propuestas ensayadas, que ante la compleja red de intereses y necesidades las ofertas impuestas desde arriba son menos eficaces que aquellas elaboradas mediante el proceso de diálogo social y que cuentan con amplio reconocimiento y el apoyo de la sociedad.

Esta “Guía para la elaboración de legislación del trabajo” tiene el propósito de proveer, a quienes participan en el proceso de formulación y revisión de la legislación de trabajo, tales como representantes de gobiernos, empleadores, trabajadores y otros actores interesados, las herramientas apropiadas para la consecución de un diálogo social más eficaz en el proceso de elaboración de la legislación laboral. Con ello se espera que el producto final, la legislación, se adapte en mejor forma a las condiciones y circunstancias nacionales, y tenga más plenamente en cuenta los principios y derechos fundamentales en el trabajo promovidos por la OIT.

La Constitución de la OIT confiere a la Oficina Internacional del Trabajo un mandato especial de asesoría en materia de legislación del trabajo. En efecto, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 10, párrafo -2, la Oficina “prestará a los gobiernos, cuando éstos la soliciten, toda la ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la Conferencia...

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Declaración de la OIT de 1998

La adopción en 1998, por los Estados Miembros de la OIT, de la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, (en adelante la "Declaración" o "Declaración de la OIT de 1998"), es un testimonio de su compromiso en orden a la realización de los derechos fundamentales. Conforme a la Declaración, párrafo 2, todos los Estados Miembros de la OIT, aun si no han ratificado los Convenios de la OIT reconocidos como fundamentales tanto dentro como fuera de la Organización1

tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

(a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Por otra parte, en virtud del párrafo 3 de la Declaración, la OIT tiene la obligación de:

ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado, a alcanzar esos objetivos haciendo pleno uso de sus recursos constitucionales, de funcionamiento y presupuestarios, incluida la movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su Constitución, a respaldar esos esfuerzos:

(a) ofreciendo cooperación técnica y servicios de asesoramiento destinados a promover la ratificación y aplicación de los Convenios fundamentales;
(b) asistiendo a los Miembros que todavía no están en condiciones de ratificar todos o algunos de esos convenios en sus esfuerzos por respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios;
(c) ayudando a los Miembros en sus esfuerzos por crear un entorno favorable de desarrollo económico y social.

La Guía es uno de los medios por los cuales la Oficina busca cumplir con su mandato, y está destinada a los funcionarios y expertos de la Oficina que prestan servicios de asesoría a los constituyentes de la OIT, así como a los propios constituyentes, en los procesos de reforma de la legislación laboral.

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Acento sobre los aspectos fundamentales

La Guía hace énfasis en el enfoque legislativo como medio para la puesta en práctica de los principios y derechos fundamentales en el trabajo incorporados en la Declaración de la OIT de 1998. En futuras versiones se tratará de ampliar progresivamente su contenido sustantivo con relación a otros principios y derechos en el trabajo, sobre los cuales los miembros constituyentes solicitan regularmente asesoría de la Oficina.

Mediante la Guía se trata de contribuir a los esfuerzos realizados por los constituyentes con vistas a la aplicación de esos principios y derechos, proporcionando enfoques concretos sobre algunos problemas específicos de su puesta en práctica. Un distintivo particular de la Guía es el esfuerzo realizado para ilustrar cada tema con uno o varios ejemplos de legislación nacional, los que han sido seleccionados para significar de qué manera los legisladores en distintos países han tratado esos temas.

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Advertencia

Los textos de leyes incluidos en la Guía no se presentan como modelos, ni como ejemplos de prácticas adecuadas. Tampoco son exhaustivos. Únicamente se citan para mostrar el modo como los distintos Estados Miembros han legislado para promover los principios y los derechos fundamentales en el trabajo. En ocasiones también se incluyen textos de proyectos redactados por la OIT a solicitud de los constituyentes, los cuales se han elaborado atendiendo a las necesidades y circunstancias específicas de los respectivos países. En la Guía se destacan los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de elaborar la legislación, así como las distintas formulaciones.

La Guía destaca los aspectos que deben ser considerados en el proceso de elaboración de la legislación, lo mismo que las distintas formulas de realización. Al considerar los textos citados es sumamente importante que se les vea a la luz del contexto político, cultural y económico de los respectivos países. También es indispensable observar que el enfoque adoptado en un país para proteger los derechos fundamentales en el trabajo puede no ser el más apropiado en otro. Por lo tanto, los ejemplos proporcionados deben utilizarse únicamente como elementos de referencia con fines comparativos.

Es importante subrayar, además, que la inclusión de un texto de ley en la Guía no es ni debe interpretarse como garantía ni como reconocimiento de que el mismo se conforma plenamente con las normas de la OIT.

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La legislación en contexto

Es preciso advertir, asimismo, que el énfasis de la Guía en la legislación laboral no pretende sugerir que ésta sea el único medio para promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Por cierto, la legislación es necesaria para establecer los derechos fundamentales y los recursos jurídicos correctivos, cuando la naturaleza de un principio fundamental lo requiera para la protección de los trabajadores en su conjunto. No obstante, en muchos países (principalmente en Europa Occidental y Norteamérica) ciertas cuestiones laborales, incluyendo algunas relativas a los derechos fundamentales, han sido reguladas por los convenios o contratos colectivos, generalmente en forma complementaria a la legislación o incluso, algunas veces, en ausencia de la misma. Sin embargo, dada la necesidad de garantizar estos derechos fundamentales para todos los trabajadores y considerando el limitado alcance de los convenios colectivos en un gran número de países, la protección a través de la legislación parece indispensable en la mayoría de los casos. Con todo, es de recordar que la protección ofrecida por la legislación no siempre resulta suficiente, por lo que debe ser complementada con medidas económicas, sociales e institucionales de promoción de esos derechos.

En buena medida la legislación laboral proporciona las bases fundamentales sobre las cuales se estructuran las relaciones entre los actores sociales y económicos claves del mercado laboral, posibilitando a dichos actores participar en la regulación de los distintos aspectos del mercado laboral, en especial a través de la negociación colectiva y un amplio diálogo social relativo a la formulación de políticas económicas y sociales a nivel nacional. Además, al dar voz a los actores sociales y económicos, en particular los representados por sindicatos y organizaciones de empleadores, en el proceso de formulación de políticas en el ámbito nacional o por sector industrial o por empresa, la legislación laboral y los sistemas de relaciones laborales generados por dichos actores contribuyen al desarrollo de relaciones democráticas esenciales. En la perspectiva de la Guía, la regulación legal del mercado laboral se entiende como una contribución al fomento de la democracia, la cohesión social y el crecimiento económico.

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Hacer accesibles las leyes

La Guía tiene como propósito principal, ayudar en el proceso de redacción y el mejoramiento de las técnicas de redacción. Esto se fundamenta en el convencimiento de que las leyes del trabajo deben ser fácilmente accesibles y comprensibles para todas aquellas personas a quienes se dirige, de manera que posibilite potenciar la actuación de los propios destinatarios en favor del respeto de su dignidad y sus derechos.

Esperamos que esta Guía sirva como una referencia en el diseño y la elaboración de la legislación laboral en los Estados Miembros. Sus usuarios potenciales son los funcionarios de gobierno y legisladores, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, lo mismo que otros partícipes del proceso de reforma de la legislación laboral, así como los funcionarios y consultores de la OIT que prestan servicios de asesoría a los constituyentes.

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Contenidos

La Guía contiene once capítulos. El Capítulo I se refiere a la legislación laboral en el mundo contemporáneo. Alude brevemente a la especificidad de la legislación laboral y plantea algunas cuestiones que merecen particular atención en el proceso de reforma de la legislación. Entre éstas se incluyen los cambios en la composición del mercado laboral, la flexibilidad y la desregulación y las nuevas modalidades de las relaciones de trabajo.

Los Capítulos II a VIII se ocupan de los aspectos de fondo de la legislación del trabajo, en relación con los temas cubiertos por la Declaración de la OIT de 1998 y los Convenios fundamentales de la OIT. El primer principio, el de la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva es el tema objeto de los Capítulos II al V. El Capítulo II se refiere al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones y afiliarse a ellas, y a la protección que deberían recibir dichas organizaciones a través de la legislación. El Capítulo III trata del derecho de negociación colectiva y proporciona ejemplos de cómo se puede promover este derecho. Los Capítulos IV y V versan respectivamente sobre la conciliación de conflictos laborales y el derecho de huelga. Los siguientes capítulos se refieren respectivamente a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Capítulo VI), la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Capítulo VII) y la abolición efectiva del trabajo infantil (Capítulo VIII).

Los Capítulos IX a X contienen los principios, procesos y técnicas más relevantes para la formulación y elaboración de la legislación del trabajo. El Capítulo IX pone énfasis en el proceso de reforma de la legislación laboral. Intenta mostrar en forma clara el enfoque distintivo de la OIT sobre la participación tripartita y el diálogo social en el proceso de reforma de la legislación laboral. Se centra en algunas de las ventajas y desventajas de las diferentes formas de su puesta en práctica. El Capítulo X trata de las reglas específicas de redacción, entre las cuales resaltan el uso de un lenguaje claro y la neutralidad de género.

En el Anexo I se incluye la lista de textos legales tomados en consideración para la elaboración de la Guía.

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Formato

El formato “en línea” de la Guía incluye enlaces a textos relevantes de la OIT y a sitios externos sobre legislación del trabajo y relaciones laborales, a fin de facilitar el acceso eficaz y organizado a los recursos de información disponibles. Cada enlace completo se incluye sólo una vez y la lista completa se de estos está accesible a través del menú.

Finalmente, para ilustrar las diversas tradiciones legales en la elaboración de normas legislativas, en la Guía se ha incluido el mayor número posible de textos de los que se ha dispuesto una traducción o, cuando ha sido necesario, se han traducido exclusivamente a los efectos del dicho propósito.

Los comentarios sobre la Guía nos resultarán sumamente valiosos. Los mismos pueden dirigirse a: egorov@ilo.org

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1.

Updated by MB. Approved by AB. Last Updated 10 December 2001.