- Documentos claves
Harold Butler, Director de la OIT (1932-1938)
 « El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo será nombrado por el Consejo de Administración, del que recibirá instrucciones y ante el cual será responsable del buen funcionamiento de la Oficina y de la ejecución de cualesquiera otras funciones que pudieren serle confiadas. El Director General o su suplente asistirá a todas las reuniones del Consejo de Administración. » (Artículo 8 de la Constitución de la OIT (pdf 679 KB), art. 394, p. 7). |
- Biografía de Harold Butler
La Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) y la Competencia de la OIT
- CPJI serie B nº02 (pdf 1,5 MB): competencia de la OIT para la reglamentación internacional de las condiciones de trabajo de las persones empleadas en la agricultura (1922).
- CPJI serie B nº03 (pdf 571 KB): competencia de la OIT para el examen de proposiciones tendientes a organizar y a desarrollar los medios de producción agrícola (1922).
- CPJI serie B nº13 (pdf 1,9 MB): competencia de la OIT para reglamentar accesoriamente el trabajo personal del empleador (1926).
- CPJI serie AB nº50 (pdf 2,2 MB): interpretación del convenio de 1919 referente al trabajo nocturno de las mujeres (dictamen consultivo del 15 de noviembre 1932).
Según C. Wilfred Jenks (ver documentos claves), la actividad de la OIT hubiera podido reducirse, incluso verse comprometida, si la CPJI hubiera tenido una concepción estrecha de las funciones de la Organización. La Corte, al reconocer en la Sección 1 de la Constitución (pdf 679 KB) (denominada Preámbulo a partir de 1946) la calidad de texto de referencia para definir la competencia de la OIT, tomó una decisión de importancia capital. Así, definiendo de manera amplia las competencias de la OIT, la CPJI le ha permitido a la Organización desarrollar plenamente su acción en el plano internacional.
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